El ex concejal Jorge Boasso presentó ayer una denuncia penal en los Tribunales Federales de Rosario para que intervengan de manera urgente y así dar con los responsables de los incendios en las zona de islas, invocando para su competencia la Ley de Manejo del Fuego, conocida como Ley de Quemas. "Tales hechos delictivos nos afectan directamente ya que existe un daño real, cierto y concreto en la salud de los ciudadanos de Rosario y alrededores; en el ecosistema del Alto Delta del Río Paraná, en la fauna íctica, en la flora, en los pobladores ribereños, los turistas, la atmósfera, el aire, el ecosistema, etc, que vienen asolando a los rosarinos desde hace años sin ninguna solución, y que desde el sábado 9 de julio se han visto recrudecidos en forma notoria", planteó Boasso. "Queremos que intervengan los fiscales de Rosario porque ya sabemos que los entrerrianos no hicieron nada, y la Ley de Quemas tiene partes de mucha dureza, hay que aplicarla", consideró el abogado. "No es una denuncia más, busco la competencia de los jueces rosarinos que estimo deben padecer los mismos daños que estamos padeciendo todos", agregó.

La denuncia penal fue presentada ayer por Boasso -se la había anticipado al intendente Pablo Javkin, quien afirmó que la va a acompañar- ante la titular de la Fiscalía Federal N° 3, Adriana Saccone. En diálogo con Rosario/12, el ex concejal señaló que la jurisprudencia sobre el tema está dividida, pero muchas aceptan la competencia teniendo en cuenta el principio de ubicuidad, donde se comete el delito, o donde produce efectos o resultados. "El artículo 16 de la Ley de Quemas señala que toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio alcanzado por esta ley está obligada a formular la denuncia de inmediato ante la autoridad más cercana, lo que me motivó a presentarla", explicó. 

En el escrito, Boasso dice que "surge evidente que a la fecha –y a pesar de la actividad probatoria desplegada en los procesos en trámite por ante la Justicia Federal de Entre Ríos- no se ha logrado desalentar ni hacer cesar este tipo de inconductas que tanto daño ocasionan a la población, al medio ambiente y al ecosistema; muy por el contrario, lejos de desalentarse este tipo de conductas delictuales, han continuado desplegándose sin que hubiera sanción, al menos rápida y eficaz, para quienes infringen la ley en detrimento del medio ambiente y la salud de todos los ciudadanos".

Boasso, actual director y profesor del Posgrado de Derecho de la Seguridad Social de la UNR, sostiene que se está refiriendo a "una zona declarada en Emergencia Ambiental, sin que ello ha hecho mella en el accionar ilegal ni ha evitado que estas quemas se propaguen". En ese marco, sostiene que resulta fundamental tomar conocimiento de la Ley de Manejo del Fuego y su reciente modificación en diciembre de 2020, "como principal regulación para la mitigación de los incendios forestales y rurales, poniendo en conocimiento de las autoridades de contralor correspondientes, registros públicos, entes administrativos con competencia en la materia, Senasa, Inta y cualquier otra entidad que deba tener competencia en las actividades económicas privadas que se desplieguen o pretendan desplegarse en dichos suelos".

El artículo 22 bis de la mencionada ley señala que en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de 60 años desde su extinción:

-Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio; la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.

-La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y, cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.

En ese sentido, Boasso sugiere en la denuncia requerir la información que se encuentra agregada en las causas que están en curso ante el Juzgado Federal de la 1era Nominación de la ciudad de Paraná, solicitándosele que "remitan el listado de las ubicaciones de tierras que fueron afectadas por los focos ígneos y que se encuentran en –lenta- investigación en dicha jurisdicción, con independencia de que pueda determinarse la intencionalidad o el descuido para propender a la aplicación de la indicada normativa".