El Gobierno promulgó este jueves la Ley Nacional de Cuidados Paliativos, sancionada por la Cámara de Diputados el pasado 5 de julio, que asegura prestaciones integrales a los pacientes con patologías degenerativas y el acompañamiento a sus familias.
La Ley 27.678 fue promulgada por medio del Decreto 417/2022, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y la ministra de Salud Carla Vizzotti, y fue publicada en el Boletín Oficial.
Según los objetivos de esta ley, se deberá “desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida”.
También insta a “promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención paliativa”, como así también incentivar “la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos”.
Incrementar la calidad de vida durante los últimos años
El programa tiene como principales objetivos aliviar el dolor y otros síntomas angustiantes en pacientes, integrando los aspectos psicológicos, emocionales y espirituales en los cuidados. Además, el proyecto se enfoca en afirmar la vida, "sin intentar acelerar ni retrasar la muerte", considerándola un proceso normal.
En ese sentido, se buscará ofrecer un sistema de apoyo integral para mejorar la calidad de vida y que los pacientes vivan tan positiva y activamente como les sea posible durante sus últimos años; asimismo, se desarrollará un modelo de asistencia para facilitar la adaptación de las familias y allegados a la enfermedad y duelo.
También se implementarán capacitaciones para informar y acompañar al paciente y su familia en la comprensión y administración de las angustias o miedos que puedan generar las complicaciones clínicas.
En ese sentido, se implementará un sistema de evaluación de calidad mediante estándares que permitan conocer el desempeño en los distintos niveles de atención paliativa.
Redes de contención y asistencia
El proyecto implica la creación de redes de asistencia en los distintos niveles del sistema de salud para favorecer la accesibilidad de los Cuidados Paliativos, con eje principal en la atención primaria de la salud, articulando con equipos de soporte interdisciplinarios especializados en el tema.
Además, se realizarán capacitaciones y acciones específicas para los equipos particulares y que integren el primer nivel de atención. Asimismo, también se buscará “proporcionar a la comunidad los conocimientos y herramientas necesarios para sostener el proceso de cuidado del paciente en el ámbito familiar y comunitario”.
Derechos y respeto de las voluntades durante el tratamiento
La norma establece que se desarrollarán mecanismos para garantizar la provisión y distribución adecuada de los medicamentos esenciales para la atención paliativa en todo el territorio nacional.
Las prestaciones del “Programa Nacional de Cuidados Paliativos” para pacientes con enfermedades crónicas o degenerativas deben implementarse desde el diagnóstico de la patología, incluyendo lo necesario para el tratamiento y estudios relacionados. Además, pueden implementarse tanto en efectores de salud, como en el domicilio particular del paciente, por prescripción médica.
Aquellos pacientes que se encuentren internados en Unidades de Terapia Intensiva tendrán derecho a recibir “acompañamiento psicológico permanente, información continua vinculada a su salud en lenguaje comprensible si la persona así lo desea, así como su derecho a manifestar su voluntad ante procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.
Asimismo, podrán aceptar o rechazar procedimientos de hidratación o alimentación “cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.
También el acompañamiento de personas de confianza o familiares regulada de acuerdo a la capacidad de cada efector de salud. Quien realice este acompañamiento tiene derecho a recibir información “completa, detallada y con lenguaje accesible” acerca del estado de salud, tratamiento y equipamiento que interviene en el procedimiento del paciente. Podrán solicitar instrucciones precisas sobre el comportamiento que deben tener dentro de las salas de internación y conocimiento sobre el equipo de protección personal para garantizar la seguridad sanitaria propia, en caso de ser necesario.