El titular de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, cuestionó la legalidad de la suspensión de unas de 150 mil pensiones por invalidez dispuesta por el Gobierno. “No se puede revocar un derecho que ya estaban cobrando”, advirtió el fiscal general y puso en duda la constitucionalidad de la disposición gubernamental que excluyó a las personas que “están en una condición de vulnerabilidad estructural” para llevar adelante el ajuste en las cuentas públicas.
De Vedia expresó, en diálogo con Radio con Vos, que la aplicación que hizo el Gobierno del decreto 432/97 para justificar las cancelaciones es incorrecta “de fondo y de forma”. Por un lado, el fiscal destacó que atenta contra los derechos económicos, sociales y culturales, “entre los que se ubican las pensiones no contributivas” y explicó: “No es ni un subsidio ni una dádiva ni una limosna ni una caridad, es un derecho.”
El fiscal puntualizó que la decisión afecta directamente a personas que están en una condición de “vulnerabilidad estructural”, y agregó: “Es muy difícil escapar de una situación de desprotección social, de un aislamiento que prácticamente los excluye del beneficio de bienes que gran parte de la población tiene."
De Vedia especificó que el decreto de Carlos Menem sobre el que se apoya la medida, que según el Gobierno es para evitar “incompatibilidades e irregularidades detectadas”, está mal aplicado porque prevé regulaciones y limitaciones a una ley previa- en referencia a la Ley 13478. En ese sentido, acentuó que se trata de una legislación “vieja reglamentada muchos años después con un decreto de dudosa constitucionalidad”.
“A muchas personas que estaban cobrando este beneficio les fueron dando de baja sin previo aviso, sin un mínimo respeto por el derecho de defensa. Ni iniciaron una actuación administrativa, que es lo que correspondería habitualmente", opinó el titular de la Ufises, quien además detalló que viola leyes internacionales con garantía constitucional.
Según De Vedia, quienes cobran este beneficio están amparados por la Convención Internacional del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por la Convención Internacional de Discapacidad que Argentina suscribió en 2014. “Argentina se comprometió ante los Estados internacionales, con estos convenios que tienen rango internacional, a respetar este tipo de derechos", puntualizó.
"En este caso se les revocó el beneficio de oficio sin darles participación a los interesados ni el derecho a la descarga”, opinó el fiscal, y detalló que se tendría que haber abierto “una actuación administrativa para estudiar los casos” en el que se cita a las partes, se hace un estudio ambiental, se evalúa su compatibilidad y recién entonces se toma una decisión. Y, por último, anticipó: "Obviamente que esto da lugar para solicitud de cautelares y el Poder Judicial va a terminar resolviendo."