El fiscal Pablo Rivero pidió 16 años de prisión para el productor de moda Pablo Rangeón por el abuso sexual de seis mujeres. Además solicitó que se envíen las actuaciones a la fiscalía federal para que se investigue lo mencionado en el juicio respecto a que el acusado llevaba mujeres a fiestas vip para prostitución.
En tanto, la querella ejercida por la abogada Sandra Domene, solicitó 27 años de prisión; mientras que la actoría civil ejercida por Jorge Agüero, reclamó una indemnización de 12.200 millones de pesos por el perjuicio y daño causado. La Sala V del Tribunal de Juicio, presidida por la jueza Gabriela Romero Nayar e integrada por lxs vocales Pablo Farah y Mónica Faber, dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo lunes a las 8.30 para dar su veredicto.
Rivero consideró probados los delitos por los cuales llegó a juicio Rangeón. Lo consideró autor de abuso sexual con acceso carnal continuado; abuso sexual con acceso carnal; abuso sexual con acceso carnal y estafa; abuso sexual simple; abuso sexual simple continuado y abuso sexual con acceso carnal, todo ello en concurso real.
En su extenso alegato, el fiscal argumentó que la palabra de las víctimas era creíble y señaló que Rangeón apeló a la "vieja y archiconocida teoría del complot" en su declaración, incluso señalando que no era él sino la primera denunciante quien tenía un supuesto poder político. Rivero sostuvo que "en ningún mensaje (del material periciado) se vio esa situación".
El fiscal, al igual que la querellante, consideró que fue la publicidad de la denuncia pública hecha por S.G. en redes sociales, la que generó que otras mujeres contaran que fueron víctimas del acusado, e incluso el padre de una de ellas se contactó con la primera denunciante para contarle que creía que este hombre había abusado de su hija. Luego las mujeres formalizaron denuncias.
Rivero dijo que de las pericias psicológicas del productor de moda surge que es él quien necesita rodearse de contactos para ponerse en una situación de superioridad, en un rol para seducir, valerse de artimañas y manipular, por su personalidad con componentes psicopáticos. Además señaló que de las pericias surge que puede tener trato formal, cautivar al otro, pero invierte los roles sin que su interlocutor se dé cuenta, "hace que el otro se ponga a su servicio". El fiscal también resaltó que del informe pericial surge que las conductas desajustadas de Rangeón se presentan "cuando interviene una mujer".
Tanto Rivero como la querellante resaltaron que Rangeón y sus abogados trataron de desestimar la demanda de la primera denunciante. De hecho, en sus alegatos los defensores señalaron que ella instigó a las otras mujeres a hacer denuncias.
Rivero resaltó que los abusos sexuales se cometen en la clandestinidad, por lo que "no hay testigos ni prueba documental", y por eso mismo cobra valor la declaración de la víctima. Señaló que todas las denunciantes tenían más contras que pros al realizar las denuncias. Consideró que "las víctimas mantuvieron sus relatos" y el grueso de la acusación, argumentando que los testimonios tenían credibilidad y verosimilitud.
El fiscal habló del consentimiento como uno de los elementos importantes a analizar. Dijo que éste debe darse en un marco de libertad, "es un acto puntual, es progresivo" y no se lo puede presumir, debe establecerse mediante la comunicación y el mutuo acuerdo. "El no es no y el sí nunca se lo puede presumir", afirmó.
El funcionario señaló que Rangeón ejercía violencia de género extrema contra la primera denunciante: física, sexual y económica y que el delito fue continuado. Dijo que hubo un "desprecio y sometimiento de la mujer por el hecho de serlo".
En cuanto a la denunciante C.F., el fiscal determinó que Rangeón la violó anulando su voluntad por la pérdida del conocimiento y de conciencia. "El MPF entiende que la víctima dice la verdad", resaltó. Indicó que el imputado empleó "la misma forma de proceder", con la joven C.A. Ambas dijeron que el productor de modas les dio una bebida que les hizo perder el conocimiento. En cuanto a Y.P., quien también dijo sentirse debilitada luego de que el imputado le convidara una bebida, el fiscal dijo que además de la violación, hubo estafa, "mediante la modalidad de abuso de confianza. Se quedó con plata de la víctima".
En cuanto a M.P.G.E., el fiscal acusó a Rangeón por abuso sexual simple. La joven también había relatado, además de tocamientos, que una vez le aceptó una bebida al acusado en un boliche y perdió el conocimiento.
Rivero recordó que en los allanamientos realizados a Rangeón se encontraron clonazepam, diazepam y otra droga. Los defensores dijeron que dos de éstas fueron recetadas por un psiquiatra al acusado por ansiedad y pánico, mientras que el diazepam era de una exnovia. Para el fiscal, sin embargo, hay fuertes indicios de que fueran las drogas utilizadas en la bebida con las ahora denunciantes.
El fiscal señaló que las denunciantes de esta causa tienen perfiles de un patrón de víctima que Rangeón elegía. Indicó por ejemplo, en base a las pericias psicológicas, que tienen en común personalidades infantiles, con infancias traumáticas, con carencias económicas, de vivienda, o afectivas, con sentimientos de soledad o abandono y necesidad que las valoren. También indicó que ellas tenían dificultades para advertir situaciones de riesgo y carecían de un círculo que las contenga.
Ese patrón de víctima implicaba un "bajo nivel de riesgo para el victimario", sostuvo Rivero. Indicó que incluso el acusado generaba sentimientos de culpa en las víctimas y se ponía en un rol de encanto, sometimiento, fuerza.
"Las víctimas no le interesan. Solo le importó el show mediático. Le preocupaba que estén todos los medios en este juicio. No hizo una reflexión de por qué lo denunciaron", acusó Rivero.
Un abusador serial
La querella amplió la acusación contra Rangeón. En cuanto a S.G. y C.F. consideró el agravante por el daño a la salud mental de la víctima.
En cuanto a M.B., la abogada Sandra Domene también agravó la acusación porque se trataba de una adolescente, y el imputado cumplía el rol de director y representante de la escuela de modelos. La querellante dijo que en su caso se debe contemplar la convención de los derechos del niño para sopesar los derechos de la adolescente.
Además señaló que habría más de 70 víctimas. Invitó al Tribunal a revisar los 492 mensajes que hay en la pericia informática. Dijo que Rangeón era un "abusador serial".
También destacó, al igual que lo había hecho el fiscal, que el acusado sostuvo una relación de pareja, siendo un hombre adulto, con una adolescente de 17 años, a la que le llevaba más de 20 años.
La abogada habló de la falta de contención para con las denunciantes. Se refirió a la revictimización de la psicóloga del Ministerio Público Fiscal y de la perita de parte, cuando entrevistaron a S.G. Indicó que Carolina Cornejo dijo que había denuncias entre ella y la perita de parte de Rangeón, por lo cual consideró que debieron haberse excusado. Además, recordó que ambas discutieron frente a la víctima mientras realizaban la pericia, que tuvo que intervenir otra profesional de mediadora e incluso tuvieron que ir a hablar con el fiscal de ese momento, quien pidió disculpas a la denunciante.
Domene dijo que hubo "contaminación" en aquella pericia que fue "vergonzosa", que las psicólogas no analizaron el relato de la denunciante, sino que lo juzgaron. Además señaló que le preguntaron por un tatuaje, algo que no correspondía. Cuestionó a Cornejo por haber dicho, "en otras palabras, que S.G. se prostituía".
Por aquella revictimización, Domene dijo que S.G. fue asistida por la psicóloga Analía Boscato de la Red Viva de Buenos Aires, y para avalar la competencia de esta profesional destacó entre otras cosas, que es perita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"Las víctimas denuncian cuando pueden, cómo pueden y dónde pueden", sostuvo la letrada. También señaló deficiencias para la toma de esas denuncias. Por ejemplo, destacó que no hay personal especializado en las comisarías para atender a las víctimas de violencia de género y abusos sexuales. Dijo que en una comisaría no le quisieron tomar la denuncia a una de estas jóvenes porque al haber sido dormida no recordaba la violación y le respondieron que entonces no había delito.
Respecto al intento de la defensa por demostrar que Rangeón y la primera denunciante eran pareja para negar un vínculo laboral y los abusos, la querellante resaltó que incluso en el matrimonio se pueden consumar los abusos sexuales.
La defensa es ejercida por Luciano Romano y Fernando Díaz, y sus alegatos consistieron, precisamente, en señalar a la primera denunciante como expareja de Rangeón, y además como alguien que lo seguía y hostigaba, y no aceptaba el fin de esa relación e incluso como una mujer a la que le temían las otras parejas y amigas del acusado. También dijeron que la joven instigó a las otras mujeres a denunciar, y además consideraron que el interés en esta causa de todas ellas es el dinero que están pidiendo mediante la actoría civil por resarcimiento económico del daño. También señalaron contradicciones en el testimonio de las víctimas, apujntaron a que hubo un acuerdo previo y que no hay pruebas para condenar. Pidieron el "sobreseimiento" de Rangéon y de modo subsidiario, la "absolución por la duda".
El abogado patrocinante de la actoría civil reclamó 5 millones para S.G; 2 millones para Y.P.; 1.5 millones para C.A.; 700 mil pesos para M.B. y 3 millones para C.F. Agüero detalló, entre otras cuestiones, los costos de los tratamientos médicos, psiquiátricos y psicológicos que necesitaron y seguirán requiriendo las víctimas para reparar el daño. Además, fundamentó éste derecho resaltando que la Convención de Belém Do Pará exige al Estado reparar a las personas cuando han sido afectadas en su género y si han sido víctimas de abuso sexual.