En un fallo inédito, la jueza Sabrina Namer, integrante del Tribunal Oral Federal N° 8, absolvió a 18 mujeres trans en situación de prostitución --y al marido de una de ellas— que llegaron a juicio por comercialización de drogas en el barrio porteño de Constitución: la magistrada tomó esa decisión luego de entrevistar personalmente y en forma conjunta a todas las imputadas y concluir que sus condiciones de vida, en situación de extrema vulnerabilidad, tenían relación directa con el delito que se les imputaba.
Todas son migrantes, la mayoría peruanas. Tienen entre 29 y 46 años; con estudios secundarios completos, terciarios y hasta universitarios. Casi todas tienen VIH, entre otras enfermedades, y son consumidoras de cocaína. Algunas han sufrido infecciones severas como consecuencia de haberse inyectado de manera casera aceite de avión para aumentar el volumen de los glúteos. Dos más que también estaban imputadas murieron en el transcurso de la instrucción de la causa, en 2017, con 28 y 29 años.
“En ese contexto, no resulta casual que la venta de estupefacientes haya formado parte de su subsistencia, puesto que el contacto con esas sustancias y su consumo está absolutamente ligado a la forma en que ejercen la prostitución. Ello surgió de todos los relatos, la adicción a la droga y el alcohol como manera de sobrellevar el ejercicio de la prostitución”, señaló la magistrada.
La sentencia, de 160 páginas, se destaca por la perspectiva de género y un enfoque interseccional, y advierte con crudeza que tanto la orientación sexual como la identidad y expresión de género de las imputadas “se han constituido en vectores de opresión vinculados con otros -nacionalidad y condición migrante, clase, etnia, edad, etc.- que en interrelación constituyen un sistema de desigualdades estructurales con efectos concretos que han sido demostrados”.
La jueza federal incluso resolvió dictar la absolución cuando todas las imputadas ya había acordado con el fiscal general N° 7 Miguel Osorio un juicio abreviado con una pena menor, de entre 2 años y tres años, y en un caso, a cuatro años. Según pudo saber este diario, Namer quedó muy impactada al escuchar las biografías en primera persona de las imputadas, que le contaron detalles de sus vidas, olvidándose incluso de que estaban delante de una jueza. Esos relatos –por momentos calcados unos de otros, pero con sus singularidades-- están volcados en unas veinte páginas del fallo.
Todas las imputadas expresaron que fueron expulsadas de sus familias y que decidieron migrar a la Argentina por la discriminación sufrida en sus países de origen, pensando que aquí podrían tener otras expectativas de vida por considerarla una sociedad más inclusiva. Pero sin posibilidades de acceso a trabajos formales, por ser personas trans, se vieron empujadas a la prostitución y al consumo de cocaína para poder soportar esa situación. Entre los relatos, se destaca la de una de ellas, panameña, que le contó a la magistrada que es piloto de avión, con quinientas horas de vuelo acreditadas en el país y traductora de inglés. Cuando la jueza le preguntó por qué no se desempeñaba como piloto, ella le respondió: “Hasta las mujeres son discriminadas para ejercer como pilotos, cuanto más una persona trans”. Y hasta ironizando con su situación, dijo: “Doctora, se imagina si me vieran a mí como piloto, con estas tetas”.
El eslabón más débil
En el expediente concluyeron varias causas conexas, iniciadas la mayoría en 2013, por una supuesta denuncia anónima y luego por acciones de “vigilancia” de efectivos de la Policía Federal de la Comisaría 8ª de la Ciudad de Buenos Aires. En el fallo, la jueza cuestionó en duros términos la persecución penal contra “el eslabón más débil” de la cadena narco, justo cuando además los mismos policías –entre ellos un subinspector-- habían sido denunciados y estaban investigados por su inacción para combatir la comercialización de drogas y por cobrar coimas a comerciantes en el mismo barrio. “¡En resumidas cuentas, el personal policial que se sabía denunciado, intervino activamente desde la misma formación del expediente 8025/2013”, que dio origen a la causa, señaló la magistrada.
A nueve años de iniciadas las dos investigaciones en la justicia “han transitado sendas muy diferentes con resultados extremadamente dispares”, subraya la jueza: Las personas trans imputadas en la causa Nro. 15 (8025/2013) y sus conexas, fueron privadas de su libertad, se dictaron medidas cautelares patrimoniales y personales en su contra, se les prohibió la salida del país, les retuvieron su documentación de identificación y les suspendieron o cancelaron sus permisos de residencia. “Fueron indagadas, procesadas y elevadas a juicio. Se les fijó fecha de audiencia de debate, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado y se está dictando la sentencia”, detalló Namer.
Le llamó la atención a la magistrada que paradójicamente la causa 861/13, contra los agentes policiales, se encuentra aún en los inicios procesales. Los imputados fueron indagados en el año 2015. A la fecha, siete años más tarde, no se dictó auto de mérito alguno que determinase la situación procesal de aquellos. Ni procesados, ni sobreseídos. Tampoco con falta de mérito. No fueron privados de su libertad ni se dictó respecto de ellos medida cautelar alguna, ni personal ni patrimonial.
Para la jueza, convalidar la solución legal propuesta por las partes –un juicio abreviado con penas menores--, “habiendo identificado el flujo de factores de exclusión que pesa sobre las personas imputadas que vincula directamente su identidad de género con su condición de migrantes, las dejaría al borde de uno de las mayores conminaciones de opresión: la expulsión del país para tener que retornar a las tierras de las que se fueron para vivir en libertad su identidad y expresión de género”.
Prejuicios y estigmatizaciones
La magistrada también cuestionó que lejos de tenerse en cuenta que las personas imputadas pertenecen al colectivo LGBTIQ+, “hubo a lo largo del caso una suerte de negación de esa condición, evidenciada de manera sistemática, por ejemplo, al referirse a ellas a través del uso de los artículos y adjetivos en género masculino”. Al momento de identificarlas, la inserción en las actas, formularios, sumarios y resoluciones, de sus nombres y géneros asignados al nacer. Incluso, varios letrados defensores que intervinieron en el proceso “hacían referencia a sus asistidas sin respetar el nombre e identidad de género auto percibidos”. Además, en las actuaciones aparecen expresiones como “el/los trasvestido/s” y se utilizan los artículos, sustantivos y adjetivos en masculino, cada vez que se hace referencia a una persona perteneciente al colectivo trans o travesti: “el nombrado”, “el imputado”, “el investigado”. Puntualmente, en un informe del Cuerpo Médico Forense, realizado el 10/10/14 además de referirse a una de ellas con el género masculino, se lee: “El causante se presenta a la entrevista correctamente aseado y vestido como mujer (dice ser travesti)”.
Para la jueza esa violación a la identidad de género de las personas imputadas no constituye una acción aislada. “Todo ello confluye a que las medidas cautelares y las decisiones de fondo que se adoptaron a lo largo de las causas penales que integran el paquete de conexidades, tuviesen un sesgo de género, cargado de prejuicios y estigmatizaciones”, advirtió la jueza.
En los fundamentos de la absolución, se cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para intentar entender la “historia colectiva” de las imputadas, la jueza usó “como brújula” “La Revolución de las Mariposas” publicada en marzo de 2017. Se trata de una investigación realizada entre los años 2015 y 2017 por el Ministerio Público de la Defensa de la C.A.B.A. y el bachillerato trans Mocha Celis (Disponible en https://www.mpdefensa.gob.ar/publicaciones/la-revolucion-lasmariposas-a-diez-anos-la-gesta-del-nombre-propio). Ese documento, que continúa el trabajo realizado por la activista fallecida Lohana Berkins con “La Gesta del Nombre Propio”, investiga las condiciones de vida de la población trans/travesti en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y qué impacto tuvo, si lo tuvo, la ley de Identidad de Género sancionada en el año 2012.
También la jueza cita el informe “Narcocriminalidad y Perspectiva de Género”, publicado este año por el Ministerio Público Fiscal a través de la Procuraduría de Narcocriminalidad -PROCUNAR-, donde se señala –entre otros conceptos-- que el crecimiento del encarcelamiento de las mujeres por delitos de drogas es uno de los indicadores que evidencian la desproporcionalidad del castigo. Y que ello no tiene gran impacto en el despliegue de la narcocriminalidad, en tanto las mujeres suelen desempeñar las tareas de poca trascendencia en la organización delictiva.
Este proceso penal, dice en la sentencia, “se trata de un caso en el que, como señala la PROCUNAR, los roles ocupados por estas personas que pertenecen al colectivo LGBTIQ+, son de mínima trascendencia, al punto que el representante del Ministerio Público Fiscal, además de disminuir el grado de participación atribuido, solicitó en todos los casos, el mínimo de pena establecido para el delito”.