En una resolución conjunta, el Ministerio de Salud y la superintendencia de trabajo dispusieron que se pague una indemnización a las personas afectadas por eventos adversos de la vacuna contra la Covid-19. La compensación económica se realizará a través del Fondo de Reparación que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX de la Organización Mundial de la Salud (OMS), indicó la resolución, publicada en el Boletín Oficial (BO).
La indemnización “abarca a quienes recibieron alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 dentro del territorio nacional”, detalla el artículo 1 de la resolución 7/2022.
Para tramitar el pago, el evento adverso debe haber sido “previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)” por el personal de salud que asistió a la persona presuntamente damnificada, y esa presentación debe, a su vez, ser evaluada por Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
La resolución advierte que todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo estipulado por las autoridades sanitarias. Como el motivo específico para realizar ese trámite no se encuentra aún en el repertorio del sistema TAD, “el interesado o la interesada deberá ingresar su reclamo a través de la opción ‘GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo’”, y en el asunto deberá consignar “Efectos adversos derivados de la Vacuna Covid-19”.
La realización de los estudios y “su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda” el cobro de la indemnización, indica también la disposición oficial publicada en el BO.
Los materiales a evaluar por la Comisión Médica Jurisdiccional serán recurribles dentro de los 15 días de su notificación ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio que consta en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio, indica la resolución. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
En los considerandos, la resolución indica que la Ley 27.573 establece que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a través de las Comisiones Médicas, tendrá a su cargo tramitar los reclamos indemnizatorios, y el ministerio de Salud, a través de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conavesa), fijará los criterios para determinar la causalidad entre la vacuna y el daño denunciado, “en virtud de la evidencia científica disponible”. Además, el ministerio de Salud nacional actuará como autoridad de aplicación del Fondo de Reparación.