La pandemia demostró la necesidad de que la ciudadanía acceda a una información veraz. En este sentido, volver a la cuestión del derecho a la información tiene que ver con la particularidad de comprender que la libertad de expresión conlleva en sí misma el derecho a expresarse pero también el derecho a ser informado. Así lo establece la doctrina y jurisprudencia tanto europea como latinoamericana.
Hace más de dos años que la sociedad no solo se encuentra luchando contra la covid-19 ―batalla prácticamente ganada gracias a la llegada de las vacunas―, sino también, contra la difusión de noticias falsas más grande que se tenga recuerdo como consecuencia de la infodemia, la epidemia informativa de la pandemia. De hecho, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que además de la amenaza que representó la pandemia del coronavirus, también se encuentra otra que se expande con la misma velocidad exponencial que el virus pero que no es percibida como tal: la infodemia.
La infodemia va desde la sobreabundancia de información con la que convive a diario el ciudadano que es bombardeado por miles de noticias ―dificultando encontrar fuentes y medios fiables― hasta la difusión de noticias falsas que son promovidas por intereses económicos y/o políticos que buscan ejercer poder de daño a una persona o actor de la sociedad. Todo esto ha generado una transición y un cambio de paradigma, pasando de la intoxicación informativa individual (infoxicación) a la epidemia informativa colectiva (infodemia), es decir, que ya no solo un individuo se encuentra incapacitado para discernir entre la cantidad y calidad de la información como consecuencia de la avalancha mediática a la que se encuentra sometido, sino que también, ahora toda la comunidad en la que se encuentra inmerso éste, es víctima de la enfermedad digital.
Por ello crecen las voces que apuntan la necesidad de crear una ley anti fake news, que sancione a aquellos medios, periodistas e influencer que utilizan la mentira como instrumento político, única forma de proteger las dos dimensiones planteadas en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza el derecho de expresión de todas las personas y que exige la veracidad de la información recibida.
Una de las contribuciones más destacadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de interpretación del derecho a la libertad de expresión establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos fue la Opinión Consultiva 5 de 1985 sobre la colegiación obligatoria de periodistas. Allí se aclaró que lo señalado en el artículo 13 establece “literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales”, poniéndose así de manifiesto la dimensión individual y colectiva del derecho a la información.
En su dimensión individual, la libertad de expresión no se termina en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que plantea el uso de cualquier medio para difundir el pensamiento.
Por otro lado, en su dimensión social/colectiva la libertad de expresión es un derecho que garantiza el intercambio de ideas, informaciones, expresiones y pensamientos entre las personas Implica el derecho de conocer todas las realidades y representaciones del mundo así como el derecho de comunicar opiniones. Tanto la dimensión individual como la social deben ser garantizadas al mismo tiempo.
A partir de los lineamientos antes esbozados, nos preguntamos: ¿la función de los Estados consiste sólo en garantizar la dimensión individual del derecho del artículo 13 o, por lo contrario, tiene que proteger también la información para que ésta no atente contra la democracia al difundirse noticias que la lleve a tomar decisiones equivocadas?
Por ello, la función del Estado entonces no es la de restringir el derecho a la expresión, sino la de proteger a la ciudadanía, para que tenga la posibilidad de que se contraste de forma objetiva las noticias que han sido recibidas. Están dadas las condiciones objetivas y subjetivas para que la sociedad en su conjunto comience a discutir sanciones y/o consecuencias, para que se ponga en debate la diferencia entre las noticias y las fake news, pero principalmente, para proteger la democracia.
* Magíster en Comunicación