La Corte Suprema está “cooptada por injerencias político-partidarias” y se ha convertido en exponente de un proceso “regresivo” que afecta la “independencia e imparcialidad de todo el sistema de justicia federal”. La definición surge de una denuncia realizada el viernes ante la relatoría especial sobre independencia judicial de los magistrados y abogados de Naciones Unidas, a cargo del peruano Diego García Sayán.
La presentación fue hecha por la Asociación civil Abogados por la Justicia Social (AJuS) La Plata Berisso y Ensenada junto con Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y otros siete organismos.
El eje de la presentación es un análisis del papel que dejó expuesto el máximo tribunal al dictar en diciembre último el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la conformación del Consejo de la Magistratura que estuvo vigente durante 16 años, para reimplantar la integración —que surge de una ley derogada— y que instaló al presidente supremo, Horacio Rosatti, al frente del organismo. Fue una apropiación de la justicia que, como señala el texto, se tradujo en una intervención “parcial e interesada”, para que la Corte se metiera en el Consejo “encargado de administrar los fondos del Poder Judicial, como de la selección y sanción de magistrados”.
El máximo tribunal "usurpó funciones de los otros poderes" y la denuncia revela el corolario de un proceso de degradación judicial marcado por la herencia “de un gobierno que ejerció un plan sistemático y estructurado de cooptación” de los tribunales, en alusión a la gestión de Mauricio Macri.
Una acción con impacto político
La Relatoría no tiene poder de emitir sanciones pero puede instar a los gobiernos para que cumplan con estándares que garantizan la protección de los derechos humanos y que van de la mano con la independencia e imparcialidad judicial. El efecto de un pedido de informes de García Sayán puede tener impacto político y marcar el camino para la toma de decisiones. En este caso AJuS y los organismos derechos humanos le piden que intervenga, que evalúe y que en lo posible haga una visita a la Argentina.
No es la primera vez que plantean algo así e incluso hubo una denuncia anterior vinculada también con la Corte Suprema. En diciembre denunciaron un muestrario de casos en los que Carlos Rosenkrantz intervino como juez supremo pese a tener conflicto de intereses ya que, como abogado, él o su estudio habían representado a un sinfín de grandes empresas. Los que señalaron fueron expedientes donde eran parte Clínica Estrada, Petroquímica Cuyo, YPF, Axion Energy y Claro. Sumaron el de Carlos Blaquier (cajoneado por la Corte durante seis años para facilitar su impunidad biológica) dado que existía una relación del supremo con el empresario.
A todo eso sumaron el repaso de cómo fueron designados tanto Rosenkrantz como Rosatti por decreto de Macri, luego corregido por el acuerdo del Senado. Aquella denuncia también incluyó un capítulo sobre las visitas de los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos a Macri en la Quinta de Olivos y la Casa Rosada, como para mostrar los modos en que el sistema judicial argentino se ve condicionado. Marcan específicamente cómo eso fue definiendo el recorrido del caso Memorándum, que esos casadores decidieron reabrir para que se investigara a Cristina Fernández de Kirchner y algunos de sus funcionarios, como Héctor Timerman. Como es conocido ya, el Tribunal oral 8 concluyó el año pasado que no hubo delito, y mencionó críticamente las visitas de Borinsky y Hornos.
El Caso del Consejo
El Consejo de la Magistratura fue creado a raíz de la reforma constitucional de 1994 para convertirse en el órgano encargado de elegir a los jueces y juezas en función de un examen, antecedentes y audiencias; también tiene la facultad de sancionar y de pedir la apertura de juicios políticos ante un jurado de enjuiciamiento. La ley que lo reglamentó es de 1997, previó una integración de 20 miembros (la composición no figura en la Constitución) e incluyó al presidente de la Corte Suprema.
En 2006 el Congreso votó una modificación de esa ley y redujo la integración a 13 consejeros/as y sacó al representante supremo. Esa reforma fue cuestionada judicialmente por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires o Colegio de la Calle Montevideo, conocido por haber dado respaldo a golpes de estado. Es el planteo que la Corte resolvió en diciembre con el argumento de que al Consejo le faltaba equilibrio porque el estamento de la política estaba sobrerepresentado.
En 2013 también hubo una reforma del Consejo, como parte de lo que se llamó la “democratización de la justicia”. Era una reestructuración que incluía mayor participación ciudadana y representación académica. Esta vez el cuestionamiento vino del Colegio de Abogados de la Capital Federal y el caso se conoció como “Rizzo” (por Jorge Rizzo, que era su presidente). La Corte la declaró inconstitucional, y validó el Consejo de 13 miembros.
Los ejes de la presentación ante Naciones Unidas
Esos vericuetos, idas y vueltas son importantes, según la denuncia presentada ante la ONU:
- Para AJuS y los organismos, la Corte Suprema ya había avalado y dejó vigente el Consejo de 13 miembros (ley 26080), no sólo en aquella sentencia donde declaró la inconstitucionalidad de la propuesta democratizadora, sino en un fallo del año siguiente, donde rechazó un planteo del abogado Ricardo Monner Sans, que pedía específicamente invalidar el Consejo tal como funcionaba desde 2006. Ahí la Corte se expresó directamente sobre la constitucionalidad del Consejo de 13 integrantes (que había surgido de una ley promovida por Cristina Kirchner como senadora) y decía que Monner Sans no había demostrado “que la composición del organismo legitime una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos por sobre el otro”.
- Según la presentación, no se puede analizar de igual manera la legitimidad del Colegio de la Calle Montevideo que del Colegio de Abogados de la Capital. Este último cumple fines públicos, regula la matrícula y el ejercicio profesional. Mientras que el primero, promotor de la sentencia cuestionada, es una asociación “con complicidades históricas con los gobiernos militares, compuesta por abogados aristocráticos, de cohorte liberal y autoritaria”.
- El último fallo, entonces, vuelve sobre un tema ya resuelto. Lo hace con el argumento de que había un desequilibrio porque el estamento político podía imponer decisiones. La denuncia señala que eso es un absurdo porque el sector político en el Consejo de 13 miembros estaba compuesto por seis legisladores (mitad senadores y mitad diputados) más el delegado/a del Poder Ejecutivo, pero representan a fuerzas políticas opuestas. Por ende, lo que pareciera buscarse es la mayor representación corporativa y el interés de la presencia de la Corte.
- También señalan un defecto que parece sustancial: toda la sentencia se basa en algo hipotético. Nunca pasó que “el bloque político” “haya conformado quorum propio ni que haya impuesto sus decisiones”. “No pudo exponerse ningún “caso” concreto “No ha existido una votación, en toda la historia, en donde verificar la proposición propuesta por la actora. En definitiva, nos encontramos ante una sentencia que declara inconstitucional una ley por una hipótesis que no ha ocurrido en 16 años de vigencia”, dicen.
- La denuncia deja a la vista que el fallo se dictó en una “oportunidad” y de manera tal que el presidente de la Corte se aseguraba su ingreso al Consejo. El expediente llevaba 5 años en el máximo tribunal, hacía 3 que había dictaminado el Procurador interino, Eduardo Casal. “Para ese entonces no sólo (la ley del Consejo cuestionada) poseía más de 16 años de vigencia, sino que en la resolución de la Corte se dicta el 16 de diciembre de 2021, esto es a 9 días hábiles del inicio de la feria judicial, y ya entrado el receso de sesiones ordinarias en ambas Cámaras de la legislatura nacional”. Eso es clave, porque los supremos plantean un plazo de 120 días para que el Congreso dicte una nueva ley o que el Consejo vuelva a su composición según la ley de 1997, de 20 miembros, que incluía al presidente supremo y elecciones de todos los estamentos. Era obvio que no habría ley y que el desembarco supremo estaba garantizado. Todo esto, subrayan, muestra “la premura de la Corte Suprema por apropiarse del Consejo de la Magistratura, en violación a los estándares internacionales de derechos humanos”.
- Pero, dicen AJuS y los organismos de derechos humanos, “la intención de la Corte Suprema de intervenir en el Consejo de la Magistratura” y “tomar por la fuerza su presidencia” se volvió grosera cuando firmó otro fallo el 18 de abril de 2022 “sin fundamento procesal, sin requerimiento de parte, y al solo efecto de posibilitar la asunción del presidente de la Corte en el Consejo de la Magistratura”. El fallo original decía que los nuevos miembros iniciarían su mandato en forma conjunta y simultánea, pero todavía el Congreso no había nombrado a sus representantes. Los cortesanos dijeron que para que no quedara paralizado el organismo entonces estaba justificado que comenzara a funcionar con el “desequilibrio” que ellos mismos habían cuestionado “además de no estar conformado de acuerdo a las leyes que la misma Corte volvió a dotar de vigencia”. Dictaron, así, “una nueva sentencia en una causa finiquitada, con una resolución firme y consentida”
El reclamo internacional
“Tenemos la íntima convicción que esta situación regresiva en derechos humanos afecta gravemente a la independencia e imparcialidad de todo el sistema judicial federal, al volver a instituir como presidente del Consejo de la Magistratura al Juez de la Corte Suprema de la Nación, que se agrava al describir los detalles de una sentencia visiblemente parcial e interesada que busca que el máximo tribunal ocupe la presidencia del órgano encargado de administrar los fondos del Poder Judicial, como de la selección y sanción de magistrados. Estos hechos que describiremos, consideramos ameritan una comunicación urgente de vuestra relatoría a fin de lograr se avance con la vuelta a la institucionalidad de uno de los poderes del Estado”, señala la denuncia presentada ante la ONU.
También advierte: “Observaremos como el poder judicial, con tiempismo político partidario, no ha actuado conforme los principios del estado de derecho, utilizando la revisión judicial no para contener los excesos del poder ejecutivos y legislativos sino en una sustitución de las funciones de dichos poderes; con la actuación de magistrados de la Corte Suprema (y en particular de su autoproclamado presidente) que no son independientes desde un punto de vista personal, político ni intelectual, encontrándose vinculados al proceso, ya que en la sentencia que dictaron se encuentran directamente vinculados y beneficiados”.
Para García Sayán nada de esto será sorpresivo porque ya recibió gran cantidad de denuncias sobre el sistema de justicia argentino y la falta de independencia. No sólo por las denuncia de la propia AJuS sino por otras que daban cuenta de la persecución a jueces/zas, fiscales/las e incluso la exprocuradora Alejandra Gils Carbó que no resolvían de acuerdo a lo que quería el gobierno de Cambiemos o incluso pusieron a la vista, por ejemplo, el gran sistema de espionaje que utilizó esa administración incluso con participación de otros actores judiciales, que hoy mismo busca salvarse a sí mismos. La diferencia es que el papel de la Corte, como máxima instancia y autoridad, completa esa radiografía de la degradación judicial, por lo general (claro que no es algo uniforme) afín a la derecha, al poder económico, a los medios hegemónicos y al antipopulismo.
Hasta ahora el Gobierno y el oficialismo en el Congreso no han logrado avanzar con una reforma judicial pese a la trascendencia del tema. La reforma de la Corte Suprema parece algo factible en el Senado. La intervención de un organismo internacional como la ONU, tal vez ayude a destrabar algo del asunto que, al fin y al cabo y aunque a veces no se note, condiciona la vida de todas las personas.