La jueza de Garantías 7, Claudia Puertas, dictó el sobreseimiento del funcionario federal, Francisco Santiago Snopek, por los delitos de daños, resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad agravada en concurso ideal. Mientras que la jueza rechazó el sobreseimiento por lesiones leves agravadas por el vínculo y por el género por el que se encuentra acusado en perjuicio de su pareja. Sin identificar al funcionario con nombre y apellido, el Ministerio Público Fiscal informó que la fiscala María Luján Sodero Calvet apelará la resolución.
Los hechos por los cuales fue imputado el fiscal federal, se remiten al 22 mayo, cuando tres policías, dos hombres y una mujer, fueron a su domicilio luego de un llamado que ingresó al Sistema de Emergencias 911. Allí la pareja del fiscal que estaba con un bebé en brazos contó que éste la había empujado contra la pared y le provocó una lesión en el brazo derecho, además de golpes en la cabeza.
Lxs efectivxs afirmaron que en esas circunstancias el fiscal los amenazó y cerró la puerta de ingreso a la casa, con lo que les impidió la salida. Ante esta situación llegó un comisario, que habló con el fiscal y con su esposa. La mujer no quiso hacer la denuncia y se negó a recibir atención médica. Y como su marido no quería retirarse, ella se fue de la casa en compañía de su madre y su hijito, de 4 meses de edad.
Luego de estos hechos, lxs policías realizaron la denuncia contra el fiscal. La pareja siguió negándose a formalizar la denuncia pero aún así, la fiscala Sodero Calvet inició actuaciones de oficio.
Este viernes, el Poder Judicial informó que la jueza Puertas sobreseyó a Snopek por el delito de daños teniendo en cuenta que el artículo 185 del Código Penal establece que "están exentos de responsabilidad por los daños los cónyuges, por lo cual mediaba una excusa absolutoria".
Para Puertas, aunque existe un compromiso del Estado de condenar todas las formas de violencia contra la mujer, "no pueden iniciarse actuaciones penales por hechos que la ley no considera delitos al momento de su comisión y que se encuentran amparados por una excusa absolutoria".
Sodero anunció que apelará la resolución de la jueza "en el entendimiento de que los recursos presentados por la defensa buscan el salvataje procesal del imputado a costa de la integridad y bienestar psíquico de la víctima".
Respecto a la acusación por resistencia a la autoridad que se le adjudicó a Snopek, la jueza consideró que no se configuró el delito previsto por el artículo 239 del Código Penal. La jueza entendió que "se debe emplear fuerza o intimidación, debe oponerse al cumplimiento de una orden impartida por quien ejerce la autoridad, y que no cualquier conducta destinada a repeler su imposición sería resistencia. Un simple forcejeo entre policía e imputado no es suficiente para configurar este delito".
En cuanto a la imputación por privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de funcionarios policiales, Puertas consideró que la conducta del imputado tampoco configuró tal delito. Desde el Poder Judicial se informó que "según la hipótesis fiscal, los efectivos policiales ingresaron en el domicilio, y Snopek les cerró la puerta de ingreso con llave para dejarlos en el interior, pero luego aclararon los denunciantes que había dejado la llave sobre una mesa, con lo cual se evidenció que la privación de la libertad nunca existió, ya que si hubiera tenido la intención de privar de la libertad a los efectivos policiales no hubiese dejado la llave a disposición de los mismos".
"Las causales invocadas por la Jueza para el sobreseimiento fueron la atipicidad respecto a la privación de la libertad y la resistencia a la autoridad; y la excusa absolutoria respecto a los daños; dos argumentos ya rechazados por la Fiscalía desde el primer momento de la causa", informó el Ministerio Público Fiscal.
Para la fiscala Sodero, la pareja del fiscal, reviste carácter de víctima vulnerable y vulnerada con lo cual ha justificado su intervención de oficio pese a la negativa de la mujer a radicar la denuncia. En ese sentido, la fiscala consideró que hay un riesgo real en el que se encuentra la víctima de acuerdo "a la evaluación que se ha llevado a cabo y estando el material probatorio que se ha producido que da cuenta de un contexto de violencia palmario y latente".