El Gobierno nacional extendió nuevamente el plazo para el pago de las deudas correspondientes al impuesto a las Ganancias y Bienes Personales hasta el 30 de septiembre, inclusive.
Así lo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) este lunes, a través de la Resolución General 5243/2022 publicada en la última edición del Boletín Oficial. La Resolución lleva la firma de su ex titular, Mercedes Marcó del Pont, que está de salida hacia Asuntos Estratégicos y será reemplazada por Carlos Castagneto. Entra en vigencia este lunes.
De esta manera, las personas que deban pagar sus correspondientes ganancias sobre los bienes personales en función de las últimas modificaciones e implementaciones en las facilidades de pago para cancelar saldos resultantes del impuesto determinado por las declaraciones juradas, tendrán un tiempo extendido hasta octubre.
Además, el pago correspondiente al impuesto de ganancias y/o sobre los bienes personales podrá hacerse en tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
De este modo, además del plazo máximo, se modificará la cantidad de planes, cuotas y la tasa de interés de financiación para el pago de dicho impuesto. También se eliminará el tope de la tasa de interés de financiación estipulado hasta ahora para las micro, pequeñas y medianas empresas.
El Organismo encargado de la regulación de esta medida, lo hará “a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo”.
La Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, interviene correspondientemente en el seguimiento del tema.
Cuál es el piso del impuesto a las Ganancias
Desde mediados de junio se estableció un nuevo piso salarial para que trabajadores y trabajadoras que perciban un ingreso mensual menor a $280.792 no paguen impuesto a las Ganancias. La normativa, definida en el Decreto 298/2022, fue reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), encabezada por Mercedes Marco del Pont, e informada en la Resolución 5206/2022 publicada en el Boletín Oficial.
De esta manera, se elevó el piso contando los salarios que rigen desde el 1º de junio, quienes perciban una remuneración bruta de hasta $280.792 inclusive, no deberán tributar. El texto aclara que la entidad exime el medio aguinaldo que se abonará este mes del conteo.
“Los agentes de retención (empleadores) deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto N° 298/22, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles”, detalla.
Al respecto, agrega que, en caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, "deberán reintegrarse en la primera remuneración o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general".
Sin embargo, la medida contempla que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos deban pagar una carga tributaria porcentualmente inferior.
En 2021, el piso salarial a partir del cual las y los trabajadores deben pagar impuestos a las Ganancias se elevó en dos oportunidades. En junio la carga se estableció en $150.000 brutos mensuales, pero en septiembre ese valor se incrementó y alcanzó los $175.000. Luego, en enero de 2022, la actualización anual dispuesta por la Ley de Impuesto a las Ganancias (27.667), el piso se elevó a $225.937.