La justicia rosarina condenó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y a la Municipalidad de Rosario a pagarle 200 mil pesos, entre capital e intereses, a una mujer que sufrió la fractura de una muñeca al caerse en la vereda de Córdoba y Alvear. La señora, de 66 años, tropezó con una tapa de metal de una cámara subterránea que estaba rota, y a desnivel con la vereda. Por la caída, la mujer tiene limitada la movilidad de la muñeca izquierda, disminución de la fuerza muscular y una incapacidad parcial y permanente del 10 por ciento. En su resolución, el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual N° 6 afirmó que "la EPE es la dueña y guardiana de la tapa de instalación eléctrica", destacando que "las veredas son parte del dominio público del Estado y se encuentran bajo la guarda del municipio. Según los jueces, el Estado tiene "la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgo".

El hecho por la que fueron condenadas la EPE y la Municipalidad de Rosario ocurrió el 7 de noviembre de 2010. Mientras caminaba con su marido por calle Córdoba, al llegar a la esquina de Alvear la mujer tropezó con una tapa de metal. La tapa, que no tenía identificación alguna, estaba rota en dos de sus extremos y a desnivel con la vereda, por encontrarse hundida, y con las baldosas rotas a su alrededor. Por la caída, la mujer se fracturó la muñeca izquierda.

Días después, fue intervenida quirúrgicamente y le colocaron un tutor externo con 5 clavos, que debió llevar durante 45 días, y por lo que quedó inmovilizada durante siete semanas. Además, padeció una infección en los orificios externos de la piel donde atravesaba el tutor, lo cual requirió tratamiento con antibióticos. Tuvo que realizar ejercicios de rehabilitación y le dieron de alta en enero de 2011.

Al hacer lugar a la demanda, los jueces Ignacio Aguirre, Horacio Allende Rubino y Analía Mazza, consideraron que "no resulta imprevisible que un  transeúnte se vea sorprendido al transitar por la vía pública, sea por la rotura de una tapa de la EPE, sea por un hundimiento de las baldosas, que ocasionó el evento dañoso, toda vez que por sus características tiene una evidente aptitud dañosa". Los magistrados señalaron que las demandadas "debieron tomar los recaudos tendientes a impedir que exista semejante riesgo para los transeúntes".

La EPE invocó como eximente la culpa de la víctima, ya que el accidente se debió "a su falta de atención al caminar", y planteó que la responsabilidad por el estado de las veredas recae en la Municipalidad y del propietario frentista del inmueble. La Municipalidad contestó la demanda planteando que a la EPE le correspondía colocar la tapa a nivel de la vereda. Y como el accidente se produjo frente a un conocido restaurante, planteó que esto "compromete en forma directa y principal la responsabilidad del propietario frentista".

Lo jueces resolvieron que los municipios "tienen el deber de asegurar el tránsito por la vía pública sin riesgos a los conductores y los  peatones, debiendo controlar que calles y las aceras permanezcan en condiciones tales que las personas puedan transitar por ellas sin peligro, así como adoptar las medidas atinentes a la prevención de riesgos de accidentes de quienes circulan por la ciudad, en especial la señalización o reparación de obstáculos presentes".

Por tal motivo, los integrantes del Tribunal indicaron que el municipio resulta "objetivamente responsable de los daños que se produzcan como consecuencia de tal omisión". Además, los magistrados consideraron que el accidente ocurrió porque la mujer tropezó con una tapa de instalación eléctrica, de la que la EPE es la "dueña y guardiana".