El Tribunal que absolvió a Marcelo Macarrón (63) por el crimen de su esposa Nora Dalmasso (51), asesinada en noviembre de 2006 en la ciudad cordobesa de Río Cuarto, reconoció a la mujer como "víctima de violencia de género" por las exposiciones que sufrió su "intimidad" y que “impactaron indebidamente sobre su honra, sobre sus intereses y sobre su memoria”, según los fundamentos del veredicto.
Además, la Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación de 1° Nominación de Río Cuarto avaló en todos los términos los argumentos del fiscal Julio Rivero, quien en su alegato había pedido a los jueces y al jurado popular la absolución del viudo por falta de certeza sobre su responsabilidad en el hecho.
El presidente del Tribunal Daniel Vaudagna, con la adhesión de los vocales Natacha García y Gustavo Echenique Esteve, reconoció "a la Sra. Nora Raquel Dalmasso como víctima de violencia de género”, en los términos que establece la CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género contra la Mujer -Convención de Belém do Pará.
"En el curso del debate emergió otra Nora Raquel Dalmasso, distinta y real. Conocimos a una mujer que gustaba de la soledad, de la lectura y las plantas; generosa con su tiempo, atenta a las necesidades de los demás; una mujer que confiaba a San Antonio sus deseos auténticos: la salud de su padre y de la relación con su marido, los proyectos de sus hijos y algunas ventajas para la economía familiar”, destacó el Tribunal.
En tanto, en los fundamentos del veredicto del 5 de julio, en el que Macarrón resultó absuelto de los delitos de “homicidio calificado por el vínculo, por alevosía, y por precio o promesa remuneratoria”, los magistrados consideraron que el Ministerio Público Fiscal “con debida fundamentación estimó que de ningún modo --en el debate-- se demostró, en grado de certeza, que Marcelo Eduardo Macarrón hubiera intervenido en la plataforma fáctica que le atribuyó el requerimiento de citación a juicio”.
En ese contexto, para los jueces “se ha cumplido con las condiciones que la ley procesal demanda para su validez. Este tribunal de juicio en resguardo de la garantía constitucional del debido proceso y de inviolabilidad del derecho de defensa en juicio no puede sino emitir una sentencia absolutoria”.
Vaudagna también se refirió al contexto de la recepción de las pruebas testimoniales en el debate, que se desarrolló entre el 14 de marzo y 5 de julio con la absolución de Macarrón, y aclaró que la función del tribunal era invitar a los testigos que manifestaran lo que conocían sobre el hecho que se juzgaba, y que no les correspondía realizar “preguntas averiguativas”.
También resaltó que durante todo el proceso del juicio “se respetó la garantía constitucional consistente en que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.
En la sentencia también se había resuelto derivar las actuaciones del juicio al Ministerio Público Fiscal, a los fines de la prosecución de la investigación penal preparatoria” en procura de identificar a los responsables del crimen.
En la audiencia de los fundamentos de la sentencia, en tribunales de Río Cuarto, estuvo Macarrón con su abogado Marcelo Brito, y el viudo manifestó brevemente a los medios que luego de sus problemas de salud está “trabajando nuevamente desde hace 15 días”, y que de a poco está “saliendo de este calvario”.
En tanto Brito sostuvo que “con la lectura de los fundamentos queda cerrado el proceso penal en relación a Macarrón”.
El juicio por el femicidio de Dalmasso demandó 39 audiencias orales, por las que desfilaron 71 testigos, apenas un 25 por ciento de los más de 300 que se habían previsto.
El fiscal que instruyó el caso, Luis Pizarro, al elevar el caso a juicio, consideró que la madrugada del 25 de noviembre del 2006 el viudo "planificó dar muerte a su esposa por desavenencias matrimoniales y con la intención por parte de su/s adlater/es de obtener una ventaja, probablemente política y/o económica", lo cual fue descartado por Rivero.