Vecinxs de Gaona presentaron una acción amparo contra la provincia de Salta solicitando que se declare la inconstitucionalidad del decreto ley de la dictadura Nº 5.061, mediante la cual se le quitó a ese pueblo la categoría de municipio.
Durante la intervención federal en Salta de Hector Damián Gadea se sancionó y promulgó la ley 5.061, el 29 de octubre de 1976, que derogó las leyes provinciales constitucionales 3292/58, 4030/65 y 4124/66 que habían permitido el reconocimiento de los municipios de Gaona, San José de Orquera, Nuestra Señora de Talavera, Paso de La Cruz y El Desmonte.
Gaona es un pueblo de 4 mil habitantes ubicado en el departamento Anta, que luego de perder su categoría de municipio en el gobierno de facto pasó a formar parte de la municipalidad de El Quebrachal.
Lxs vecinxs de Gaona conformaron una comisión para reclamar la restitución de categoría, una reparación que exigen desde la vuelta a la democracia. Sin embargo, no han obtenido respuestas. “A mí me contactaron vecinos de Gaona, cansados de que hayan hecho reclamos en la Legislatura, y nunca hayan llegado a buen puerto. Se han violado varias garantías constitucionales”, dijo a Salta/12 el abogado Sergio Bustos.
El letrado presentó un amparo ante el juez penal Pablo Arancibia, por entender que ese fuero “está más ligado a las garantías constitucionales”. “Lo tienen que analizar, hoy (viernes) dieron la entrada”, detalló.
El abogado explicó que aunque solo representa a vecinxs de Gaona, cuando pide la inconstitucionalidad de la ley 5.061 abarca a otros pueblos cuya categoría de municipio les fue suprimida durante la última dictadura cívico militar.
"Hay una violación absoluta de varias normas constitucionales”, sostuvo. En ese sentido indicó que el artículo 36 de la Constitución Nacional, conocido también como de "defensa de la democracia o defensa del orden constitucional", establece que los actos de la dictadura “serán insanablemente nulos”. Y señaló que ese artículo dejó sin efecto la doctrina jurisprudencial de los gobiernos de facto. Sin embargo, pese a los años transcurridos, en Salta sigue vigente una ley del gobierno de facto.
En el amparo el abogado también citó el artículo 170 de la Constitución Provincial, que en “el primer párrafo reconoce al municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local”.
De acuerdo con aquel artículo, en el amparo se fundamenta que la búsqueda del bien común ha sido la base de la comunidad de Gaona, San José de Orquera, Nuestra Señora de Talavera, Paso de La Cruz y El Desmonte para que en 1966, “hace más de cincuenta y seis años”, se logre tal garantía constitucional.
Bustos señaló que en el 76, el “Interventor federal”, que "recorrió la provincia en menos de 30 días”, “estrelló arbitrariamente los sueños de aquella comunidad pacífica, pujante, oriunda de los límites que la conforman”.
Asimismo, el abogado dijo que espera que mediante la judicialización se dé “celeridad” al reclamo de Gaona. “La población creció bastante, se están presentado temas que hacen a un municipio: la asistencia social, el reordenamiento de tránsito; el dinero por repartición de la provincia; cuestiones edilicias; de infraestructura. Están llegando a un límite”, añadió.
Aunque Gaona tiene una delegación municipal que depende de El Quebrachal, ésta no logra dar las respuestas que necesita su población. Bustos indicó que, por ejemplo, cuando quieren pedir una luminaria, los vecinos tienen que hacerlo en la Municipalidad de El Quebrachal.
El municipio de Gaona también comprendía en su juridisdicción a otros pueblos más pequeños como La Ranchería y Las Margaritas, que pasaron a depender de la municipalidad de El Quebrachal.