Ángel "Pipi" Súñez, ex empleado de seguridad de la comunidad terapéutica San Camilo de Pilar, fue condenado este lunes a tres años de prisión efectiva por el homicidio culposo de Saulo Rojas, el joven mendocino de 23 años que en 2013 se suicidó al ser encerrado en una celda de castigo de esa comunidad. Se trata de la primera condena por una muerte dudosa en una institución de ese tipo desde la sanción de la Ley de Salud Mental. El juez remitió el veredicto a la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos problemáticos y Violencias de la Provincia y pidió que se investiguen otros casos ocurridos en San Camilo, que cerró en 2017 tras las denuncias de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) por torturas, privaciones ilegales de la libertad y abusos sexuales.
Pasadas las 13 horas de este lunes el juez Facundo Ocampo, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°4 de San Isidro, leyó el veredicto condenatorio contra Súñez: tres años de prisión de efectivo cumplimiento y diez años de "inhabilitación para controlar personas internadas en instituciones públicas y privadas". Por el momento, Súñez, que se había declarado culpable en la primera jornada del juicio, no será detenido hasta que la sentencia quede firme. La condena coincide con lo pedido el jueves pasado en la jornada de alegatos por la fiscal Paula Valeria Oyola y por el abogado de la familia de Rojas, Yamil Castro Bianchi.
"Estamos muy conformes en cuanto al resultado, es lo que pedimos y además no va a poder acercarse a nada que tenga que ver con la salud durante diez años. Pero desde el punto de vista anímico, nada nos va a devolver la vida de Saulo", dijo a Página 12 el abogado, al finalizar la última audiencia del juicio. El periodista especializado Pablo Galfré, autor del libro "La Comunidad: viaje al abismo de una granja de rehabilitación de adictos" y uno de los principales impulsores de la investigación que derivó en el juicio por Rojas, aseguró a este diario que "la sentencia es histórica, es la primera vez que se condena a alguien por una muerte dudosa en una institución de salud mental, en este caso por un homicidio culposo".
Castro Bianchi, que integra del Grupo de Litigio Estratégico, coincidió en que la condena será un antecedente "muy importante" para casos de este tipo: "Como grupo planificamos casos de interés publico para que se produzcan cambios favorables en la sociedad. En este sentido, uno de los puntos importantes de la condena es la comunicación a la Subsecretaría a los fines de que el Poder Ejecutivo tome conocimiento, porque a fin de cuentas es el que está a cargo de la salud mental de la provincia. Acá hubo un juez que dictó condena y le está diciendo al Estado que todas estas cosas pasaron incumpliendo la Ley de Salud Mental".
Saulo Rojas falleció el 14 de julio de 2013. Se ahorcó en "el engomado", como llamaban en San Camilo a la celda de castigo donde fue encerrado por Súñez en contra de su voluntad, algo que prohibe la Ley de Salud Mental de 2010. En su alegato, la fiscal explicó que era una habitación "sin revoque, sin piso, sin muebles, sin electricidad", y precisó que el instructivo del lugar establecía que había que sacarle al paciente "los objetos que podían atentar contra su vida cuando la persona quedaba aislada". "Súñez, en forma gravemente negligente, no le quitó un elemento de gran importancia, el cinturón, con el que Saulo Rojas se quitó la vida", dijo Oyola.
"El engomado era una pieza del terror y sabemos que el que tenía el dominio de las llaves era el imputado", sostuvo Castro Bianchi en su alegato y remarcó que "si Súñez hubiese adoptado la medida de seguridad hoy no estaríamos acá. Lo que aquí ocurrió no tiene que pasar más. El encierro no cura, el encierro mata". En los fundamentos de su sentencia, el juez coincidió con las dos partes en que "no estamos ante una simple omisión que devino en la muerte, aquí operaron graves violaciones a los derechos humanos que, con su accionar, Súñez era uno de los protagonistas que la llevaba adelante". Ocampo agregó que Súñez era "el que pegaba y se ponía más agresivo". Además, el paciente era insulinodependiente y ese día le habían quitado su dosis de insulina.
El caso Rojas no fue un caso aislado en San Camilo. En 2017, la CPM constató que allí se habían producido "torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra 60 jóvenes y adultos con padecimiento mental" y la Provincia clausuró definitivamente el lugar. "Felipe Mañasqui, el otro muerto de San Camilo, falleció en el Hospital Evita 11 días antes de que Saulo se quitara la vida. Sabemos de la existencia de San Camilo por el caso de Saulo, pero la fiscal pidió en el alegato que la causa no se termine con la sentencia de Súñez y que se investiguen los delitos que se denuncian en mi libro, que se denunciaron durante la instrucción y durante el juicio: torturas, privaciones ilegitimas de la libertad y abusos sexuales", señaló Galfré
El juez aceptó el pedido de la fiscal y ordenó que se extraiga testimonio y prueba del proceso para enviar a la Fiscalía General y seguir investigando otros posibles delitos. Al dueño de San Camilo, Martín Iribarne, y al director terapéutico, Alejandro Jacinto, la Justicia de Cámara les concedió una probation, pedido que había sido rechazado tanto por el juez como por la fiscal y la familia de Rojas. "Fueron a una probation y ahora los sobreseyeron porque ya cumplieron. Ese es un sabor amargo que deja todo esto, pero esa probation fue por el caso de Saulo, con los otros casos que no se juzgaron podría reabrirse", indicó Castro Bianchi en este sentido.