Desde Santa Fe.

La Cámara Federal de Rosario (sala A) volvió a ordenar esta semana una "profunda investigación" del vaciamiento del Banco de Santa Fe en los años '90, ratificó que la acción penal no prescribió aún cuando lleva 26 años de trámites y, por lo tanto, "no existe ningún obstáculo procesal" ni "jurídico" para avanzar en el proceso. Es el cuarto fallo en la misma línea desde que dispuso reabrir la causa en diciembre de 2013, y luego anuló dos resoluciones que intentaron archivarla: una del ex juez Víctor Brusa en junio de 1993 y otra del juez Reinaldo Rodríguez veinte años después, en junio de 2013. Si la pesquisa se cierra -advirtió la Cámara‑ "se vedaría la posibilidad de ahondar en una grave denuncia que involucra a numerosas personas que habrían provocado un importante quebranto" al Banco que los denunciantes estimaron en 500 millones de dólares y eso "amerita una profunda investigación para determinar las responsabilidades que pudieran corresponder", agregó.

 

Si la pesquisa se cierra, “se vedaría la posibilidad de ahondar en una grave denuncia hacia muchas personas”.

 

La resolución de la Cámara pone en foco las vicisitudes de un expediente que hoy no tiene impulso procesal. El fiscal Walter Rodríguez, que investigaba con el apoyo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), ya no interviene. El 1º de julio se va a cumplir un año desde que el juez Rodríguez se declaró incompetente y decidió enviar la causa al fuero ordinario, en una resolución que la Cámara consideró "insólita" no sólo porque acumuló 26 años en su Juzgado, sino porque la competencia es "originaria" del tribunal y no del inferior. Y ya pasaron más de dos meses desde que el gobernador Miguel Lifchitz firmó el 14 de marzo el decreto 442 para que la provincia sea parte querellante, pero el fiscal de Estado Pablo Saccone aún no presentó el escrito.

La Cámara volvió a pronunciarse sobre el caso del Banco al rechazar tres planteos de las defensas que recurrieron la resolución de diciembre de 2016, que anuló el punto final de Brusa y declaró que "no existen obstáculos" para investigar el vaciamiento. La orden del tribunal es que se investigue, por lo tanto, vale repasar sus cuatro fallos en los que sobresale el voto del camarista Fernando Barbará.

  • 13 de diciembre de 2013. Ordena reabrir la investigación y producir las pruebas que había solicitado el fiscal Rodríguez.
     
  • 22 de abril de 2016. Dice que la causa no está prescripta al revocar una resolución del juez Rodríguez del 24 junio de 2013 que había extinguido la acción penal y absolvió por prescripción a los 44 imputados, todos ex presidentes y ex directores del Banco.
     
  • 5 de diciembre de 2016. Anula el punto de final de Brusa: el "sobreseimiento provisorio" de la causa que el ex juez condenado por delitos de lesa humanidad había dispuesto el 11 de junio de 1993. Y declara que "no existe" ningún "obstáculo procesal" para "continuar seriamente el proceso".
     
  • 5 de junio de 2017. Ratifica el fallo del 5 de diciembre al rechazar los recursos de las defensas que lo impugnaron.

Uno de los argumentos de las defensas es que en 26 años la causa está "agotada". La Cámara retrucó con una prueba: el dictamen de la Procelac que revela "hechos y circunstancias relativamente graves". Si el sumario se cierra "se vedaría la posibilidad de ahondar en una grave denuncia que involucra a numerosas personas que habrían provocado un importante quebranto" al Banco y eso "amerita una profunda investigación para determinar las responsabilidades que pudieran corresponder", subrayó.

El otro planteo de las defensas era la incompetencia del juez Rodríguez. La Cámara se remitió a lo que ya había dicho en el fallo de diciembre de 2016, cuando consideró "insólita" la resolución del magistrado, no sólo porque la tomó después de "25 años de iniciada la causa" en su Juzgado, sino porque había sustraído la jurisdicción al superior. "Si como se entiende" en doctrina y jurisprudencia, "la competencia de las Cámaras de Apelaciones es originaria de ellas que la delegan en los jueces de primera instancia, mal podrían éstos restar atribuciones a su superior en la organización piramidal del Poder Judicial, aún cuando procedieran de absoluta buena fe". El fallo es un claro mensaje al juez que ‑a juicio de la Cámara‑ no podía desligarse de la investigación.