A raíz de los operativos de saturación practicados por fuerzas de seguridad en la ciudad de Esperanza, que tuvo como saldo la privación de libertad a jóvenes varones de entre 16 y 21 años, sin motivos válidos, la justicia hizo lugar a un habeas corpus colectivo preventivo que fue presentado por la defensora Pública Adjunta del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, María Soledad Estrada.
Esta resolución tiene como antecedente la acción similar interpuesta, en 2016, por el ahora defensor regional de Santa Fe, Jorge Leandro Miró, en favor de todos los habitantes de Coronda, con resolución favorable.
El equipo de la Defensa Pública de Esperanza se reunió en la vecinal del barrio La Orilla con los jóvenes que sufrieron el accionar policial, algunos familiares y allegados. Aquella tarea fue fundamental a los fines de reunir las voces de los afectados y, de este modo, llevarlas al marco legal del habeas corpus interpuesto.
Fue por eso que el 5 de junio de 2017, el juez Nicolás Falkenberg tomó en consideración las circunstancias fácticas y -a partir de recoger los antecedentes judiciales-, resolvió admitir la acción. El magistrado declaró la ilegalidad de los traslados de personas practicados, remarcó que no es legítimo el desplazamiento forzoso cuando no se advierte la existencia previa de sospechas o indicios ciertos sobre la preparación o comisión de un hecho ilícito y que, si se dispusiera sobre menores, debe darse inmediato aviso al juez de menores, al Asesor de Menores y a los progenitores del niño, y bajo ningún concepto se los puede alojar en sitios conjuntamente con adultos.
El tribunal consideró que, si bien en abstracto dichos operativos son admisibles, lo cierto es que en la ejecución concreta hubo personas que fueron detenidas ‑invocando el artículo 10 bis de la ley orgánica policial‑ sin que se justifique ninguna de las causas legalmente establecidas.