La Justicia de Salta ordenó a un empresario agrícola cumplir con el Plan de ejecución de Recomposición Ambiental que aceptó en una conciliación firmada en 2016. El acuerdo al que llegó aquel año con el Ministerio Público Fiscal (MPF, en aquel momento encabezado por el ahora juez de la Corte de Justicia salteña, Pablo López Viñals), fue tras un desmonte ilegal de más de 11 mil hectáreas en dos catastros del departamento San Martín, donde viven comunidades criollas e indígenas.
La deforestación fue en 2013. Pobladores criollos e indígenas, e incluso la asociación ambientalista Greenpeace, habían denunciado el desmonte en aquellos años. Sin embargo, la Secretaría de Ambiente de la provincia no veía la deforestación y negaba la existencia de esa situación.
Recién en ese año, gracias a un operativo de la AFIP, que encontró a personas adultas y menores de edad en situación de esclavitud laboral, los funcionarios provinciales se dieron por enterados de que el desmonte existía y no tenía autorización administrativa alguna para realizarse.
Los antecedentes
Juan José Karlen y Daniel Darío Karlen son los propietarios de los catastros en donde se realizó el desmonte ilegal. Tras detectarse el ilícito, la Secretaría de Ambiente de la provincia ordenó la paralización de las tareas que se estaban realizando o pudieran realizarse, conforme el principio precautorio. Pero esa disposición se desobedeció. Ambiente impuso en ese momento una multa administrativa de 16 millones de pesos; el equivalente actual, por el precio de la nafta que es el parámetro sobre el cual se calcula, sería de 200 millones.
Ante el incumplimiento, el fiscal penal 1 de Tartagal, Pablo Cabot, impulsó una causa contra Karlen por desobediencia judicial. El 2 de octubre de 2015, la jueza Azucena Vázquez, de la Sala II del Tribunal de Juicio, dispuso sobre uno de los demandados una condena inédita en materia jurídica ambiental en el país, referida a incumplimientos de órdenes administrativas y judiciales contra desmontes.
Incluso se había dispuesto hace ya 7 años, un pago de $171.413.473. Pero en 2016, tras la firma de un convenio marco entre la firma y la Procuración General, se suspendieron los plazos judiciales a condición de que Karlen cumpliera con la recomposición ambiental, que incluía la incorporación de las comunidades criollas e indígenas para un desarrollo sustentable y regularización de su situación en la zona. El plan de recomposición ambiental, abarcaría toda la finca y se extendería en el tiempo por 30 años.
Otra fiscala que intervino
Ya en 2020 ante los incumplimientos del Plan convenido, la fiscala Civil, Comercial y Laboral de Tartagal, Rosa Vélez Román, solicitó la aplicación de astreintes (multas diarias) para que los propietarios agilizaran el cumplimiento de sus obligaciones, y la jueza de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1 de Tartagal, Claudia Yance, resolvió imponérselas en 30 mil pesos diarios. El MPF (actualmente a cargo de Pedro García Castiella) informó que la cifra acumulada hasta agosto del año pasado, en que el abogado de los Karlen recurrió, ya era millonaria.
En agosto de 2021, el letrado apoderado de los propietarios de las actuales matrículas Nº 30746 y 30747 del departamento San Martín, interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, esgrimiendo que vulneraba el principio de bilateralidad, igualdad procesal y defensa técnica a su parte, por la sanción judicial que se les imponía debido al incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Vélez Román solicitó el rechazo del planteo que pretendía “reeditar cuestiones ya resueltas” y que sólo tenían “asidero en justificar su actuar negligente” y que pretendía “dejar sin efecto la imposición de multa” diaria judicial.
Yance rechazó el recurso de la firma. En su fallo sostuvo que “no ha habido constancia de haber dado inicio al cumplimiento de lo homologado judicialmente”, además de que a lo largo de los trámites de un proceso judicial complejo la demandada “no ha colaborado, sino que ha mantenido una conducta obstruccionista, no asumiendo las responsabilidades” impuestas.
Panorama actual
Vecinos de la zona judicializada se comunicaron con Salta/12 tras conocer el fallo de Yance. Indicaron que pese al convenio homologado por el MPF, el plan de recomposición no se cumplió y aún siguen muchas familias criollas y originarias dentro de estas tierras, que no son las únicas a nombre de los Karlen en el Chaco salteño. “Hay familias que cuando ellos iniciaron con los desmontes se tuvieron que ir. De alguna manera como que fueron expulsados”, indicó una de las vecinas de la zona.
Aseguró que además de no haber hecho nada para remediar el desmonte ilegal, “siguen explotando la zona”, y que los campesinos que están en sus puestos se encuentran “encerrados por enormes y extensos alambrados”.
“Lo mínimo que deberían haber hecho es clausurarles el campo durante todo este tiempo. Es una vergüenza que hayan levantado tantas cosechas después de haber desmontado”, sostuvo por su parte el coordinador de la Campaña de Bosques de Greenpeace, Hernán Giardini.
Al igual que la vecina, dijo que los integrantes de la organización ambientalista vieron cómo en estas extensiones judicializadas se continuó produciendo.
Cuando se firmó el convenio en 2016 se criticó el acuerdo anticipando que podía llegar a ser contraproducente. Giardini afirmó que de hecho los empresarios tuvieron “impunidad” durante el gobierno de Juan Manuel Urtubey para desmontar de manera ilegal. “No se te puede escapar un desmonte de 11 mil hectáreas con 18 topadoras cuando tenés un control (de imágenes) satelital cada 15 días. Eso habla de la impunidad de dejar hacer”, aseguró.
Para el ambientalista, que esta situación continúe después de tanto tiempo “es terrible”. Mientras el tiempo pasa, destacó que un monte necesita al menos 50 años para recuperarse. Casi diez ya se perdieron.
Añadió que este caso demuestra que “no sirve el sistema de multa”, dado que “cuando son bajas las pagan alegremente y cuando son muy altas las judicializan”, para no pagarlas. Es por ello que insistió, el desmonte debe ser calificado como delito penal.