El Senado aprobó esta tarde la ley que regula el teletrabajo y que establece una serie de obligaciones para el empleador y derechos para el empleado que trabaje de forma remota.
El proyecto fue aprobado con 40 votos a favor y 30 en contra, mayoritariamente de la oposición, que sí había acompañado la medida en Diputados.
La iniciativa comenzará a ser aplicada “luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Los principales puntos de la ley de teletrabajo
Modalidad de trabajo: la ley establece que en el trabajo remoto se tendrán “los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.
Desconexión: la ley fija el "derecho a la desconexión" fuera de la jornada laboral y también durante los períodios de licencia. Además, establece que el empleador no podrá sancionar al trabajador “por hacer uso de este derecho”.
Herramientas: la ley obliga a empleador a "proporcionar el equipamiento -tanto hardware como software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.
Además, establece que el trabajador no responderá en ningún caso “por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo” y que, “en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas", será la emrpesa quien lo provea del equipamiento necesario.
Por otra parte, el tiempo que la persona esté sin trabajar debido a la falta de herramientas de trabajo deberá, de todas maneras, “continuar percibiendo la remuneración habitual”.
Compensación de gastos: será el empleador deberá compensar los gastos de conectividad y/o consumo de servicios.
Reversibilidad: quien haya decidido pasar a la modalidad de trabajo remoto, podrá volver a la actividad presencial en cualquier momento.
Voluntariedad: la decisión de cambio de trabajo presencial a remoto deberá ser voluntaria y establecido por escrito.
Derecho a la intimidad: la ley establece el respeto a la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.
Protección de datos: el empleador deberá garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, "no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma”.
Tareas compartidas: quienes tengan a su cargo el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
Capacitación: la empresa deberá hacerse cargo de la capacitación en nuevas tecnologías con cursos y herramientas de apoyo para llevar adelante las tareas remotas, y las mismas no implicarán una mayor carga horaria.
Higiene y seguridad: las enfermedades causadas por esta la modalidad remota estarán dentro de la ley de Riesgos del Trabajo, así como también los “accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo”.