El gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 721/2020, que establece un cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público.
Con esta medida, “los cargos de personal” en el Estado deberán ser ocupados “en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos” por integrantes de esta comunidad, siempre que “reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo” y en “cualquiera de las modalidades de contratación vigentes”.