INTRODUCCIÓN Y ALCANCE
El Grupo Octubre (GO) se encuentra comprometido con la adopción de políticas proactivas que construyan, determinen y resguarden un ambiente pacífico, respetuoso y libre de acoso y abusos de cualquier naturaleza y etiología en el ámbito laboral para todas/os/es las/os/es trabajadoras/es que participen del Grupo. Sobre todo y específicamente actos vinculados a la violencia sexual y a la discriminación y violencia laboral. Por esta razón, es que el presente Protocolo, diseñado para el GO y sus medios periodísticos, editoriales, educativos e institucionales (Canal 9, Información Periodística (IP), PáginaI12, Revista y Centro Cultural Caras y Caretas, Diario Z, El Planeta Urbano, AM 750, Malena digital, FM Oktubre, la 89.1, OctubreTV, Latinoamérica Piensa, Editorial Octubre, CLUB 947, Aspen 102.3, Like FM 97.1 y MR -Mucha Radio- 89.5), regula un procedimiento que identifica, investiga y sanciona -si correspondiera- aquellas conductas de violencia laboral y/o sexual que tengan lugar en el ámbito laboral y en sus adyacencias directas donde se desarrollan las actividades propias del Grupo. El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el alcance del presente protocolo a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Estos alcances son receptados por el presente protocolo, pudiendo darse: a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo. Es necesario que las trabajadoras y trabajadores estén informados de que el Grupo Octubre cuenta con un canal de denuncia de posible incidencia para informar cualquier tipo de irregularidad en este ámbito. Dicho canal se constituye como un medio de comunicación transparente y de carácter absolutamente confidencial que pretende canalizar aquellas denuncias de las trabajadoras/es de las compañías que conformen el GO, así como de terceros, en lo que se refiere a indicios razonables de comisión de incidencias de tenor laboral y/o sexual, atendiendo a criterios de veracidad y proporcionalidad. Está claro que, por un lado, todas las violencias impactan negativamente en la organización; sin embargo, por otro lado, las medidas preventivas tienen el efecto contrario, puesto que reflejan responsabilidad social, ética y apego a las normas.PRINCIPIOS
Es imprescindible que el protocolo sea el resultado de la firme decisión de promover acciones de igualdad de género hacia el interior del organismo, en el marco de un Plan de igualdad de oportunidades y derechos. Las estadísticas indican que dada la naturaleza de los hechos a prevenir, el GO deberá estar preparado para enfrentar alguna situación absolutamente indeseada de violencia de género en su interior. Por este motivo, resulta necesario contar con una guía orientativa, para garantizar la protección de aquellas trabajadoras/es que estén en situación de violencia y, al mismo tiempo, evitar poner en riesgo dicha garantía por simple desconocimiento. En razón de que la violencia laboral y sexual se sufre en un espacio laboral, que a su vez garantiza los ingresos económicos de la víctima, la denuncia de estos hechos será de muy difícil concreción si la misma no considera que existen garantías reales de parte del GO para respaldarla. Esta confianza va a surgir si se cuenta en la organización con un compromiso abierto en contra de la violencia en todas las instancias jerárquicas y con medidas que así lo refuercen. Es necesario definir de manera rotunda como una política que hace a la esencia del funcionamiento del GO que es contrario a ella tomar represalias contra cualquier persona que de buena fe comunique y de información sobre incidencias potenciales, posibles amenazas o hechos de violación de este protocolo, o que participe en una investigación realizada, salvo que la información proporcionada, así como los hechos referidos, sean intencionalmente falsos.1. COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS
CONCEPTO DE INCIDENCIA. A los efectos de este Protocolo, se considera incidencia (en adelante, “Incidencia”) en el GO: 1) Conductas discriminatorias. 2) Acoso/hostigamiento psicológico. 3) Acoso sexual/violencia sexual. MEDIOS PARA LA COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. La comunicación de Incidencias deberá realizarse por medio del canal de denuncias de la organización, el cual será gestionado por el Responsable Interno designado por la Gerencia de Recursos Humanos bajo los más estrictos criterios de confidencialidad. Frente a situaciones de violencia laboral/sexual se recomienda, además: • Si suceden en horarios laborales, en el ámbito de la organización se debe realizar una intervención inmediata; actuar de modo indiferente, constituye una acción por omisión que refuerza el actuar del agresor. • Frente a casos de acoso psicológico/sexual realizar un análisis cuidadoso de cómo proceder para evitar el contacto entre el agresor y la afectada/o, optando siempre por la solución que evite estigmatización y revictimización para los mismos. • Siempre tener en cuenta que se puede llamar a la Línea 144, de contención, orientación y asesoramiento. Funciona todos los días del año, las 24 horas. www.argentina.gob.ar/inam.SOBRE EL REPORTE DE INCIDENCIAS.
Cualquier persona que decida comunicar una Incidencia deberá identificarse y facilitar la máxima información disponible sobre la misma, así como la identidad de sus responsables y la fecha en que se produjo. Con carácter general, GO adoptará las medidas necesarias para preservar la identidad del denunciante y garantizar la confidencialidad de los datos de todas las personas afectadas por la información suministrada. Se deberá informar sobre los límites de la confidencialidad en aquellos casos en que se encuentre en riesgo la vida o la integridad personal o ante requerimientos específicos de autoridades judiciales.2. RECEPCIÓN Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS COMUNICACIONES DE INCIDENCIAS
ACUSE DE RECIBO.
Tras la recepción de cualquier comunicación de Incidencia por el canal al que se refiere el epígrafe anterior, el Responsable Interno acusará recibo en un plazo de dos (2) días hábiles. Al tiempo de acusar recibo, informará al denunciante de la recogida y tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA.
Cuando el Responsable Interno considere que la información recibida de la Incidencia es insuficiente, al tiempo de acusar recibo solicitará al denunciante su ampliación, siendo aconsejable que en la solicitud que se remita se detallen los aspectos concretos de la información facilitada que deben ser ampliados. En este trámite no será necesaria información exhaustiva sobre la Incidencia de que se trate, sino sólo la estrictamente imprescindible para la formación y gestión preliminar del expediente.
FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE Y POSIBLE ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES
.Con la información recibida y el correspondiente acuse de recibo, el Responsable Interno formará un expediente, individual para cada caso, que será convenientemente numerado a efectos de su mejor identificación. En caso de recibirse diferentes notificaciones o denuncias sobre un mismo hecho o sobre hechos vinculados, el Responsable Interno podrá acumular los distintos expedientes.
ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA.
El Responsable Interno realizará sobre la comunicación de Incidencia recibida un análisis preliminar para verificar la entidad de la información, la suficiencia y verosimilitud de la misma y la relevancia a estos efectos de los hechos reportados, determinando si los mismos pueden ser constitutivos de infracción de la normativa interna o incluso si constituye una incidencia con trascendencia penal.
CALIFICACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA.
El Responsable Interno realizará un examen preliminar de la denuncia recibida y, mediante el levantamiento de acta motivada, clasificará el hecho dentro de alguna de las siguientes categorías: a. Incidencias leves: las que se corresponden con expresiones verbales públicas ofensivas para la persona acosada (chistes de contenido sexual, piropos/comentarios sexuales sobre las personas trabajadoras/os, pedir reiteradamente citas, acercamientos excesivos y miradas insinuantes, junto a aproximaciones no consentidas, etc.). b. Incidencias graves: las que se asocian a situaciones en las que se produce una interacción verbal directa con alto contenido sexual (preguntas sobre la vida sexual, insinuaciones sexuales, pedir abiertamente relaciones sexuales, o presionar después de la ruptura sentimental con un compañero o una compañera) y contactos físicos no permitidos por la persona acosada. c. Incidencias muy graves: corresponde con situaciones en las que se producen contactos físicos no deseados y presión verbal directa, tales como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, acorralamientos, presiones para obtener relaciones sexuales a cambio de mejoras o amenazas, actos sexuales bajo presión de despido, asalto sexual, etc. En el caso de las incidencias calificadas como “leves”, el Responsable Interno labrará un Acta informando de los hechos, evaluándolos y recomendando una solución/sanción/llamado de atención. En los restantes casos, de “graves” y “muy graves”, se deberá abrir la investigación para el esclarecimiento de los hechos y su posible sanción. Sin embargo, el Responsable Interno podrá apartarse de los establecido en el párrafo precedente siempre que las particularidades del caso lo ameriten. Es decir que podrá calificar como “grave” o “muy graves” acciones que si bien encuadran como leves, según las particularidades de la situación, ameritan ser tratadas como otra categoría. Ello deberá constar justificadamente en el expediente que se abra.
INFORMACIÓN AL DENUNCIANTE EN CASO DE CIERRE DEL EXPEDIENTE
En los supuestos descriptos en los casos de “INCIDENCIAS LEVES” el Responsable Interno informará al denunciante de la inadmisión de la denuncia o del archivo del expediente, según el caso, así como de cualquier medida adicional que se hubiera adoptado