En comunicación con Subí, después te explico, el vicepresidente de Enacom Gustavo López dio detalles de la prestación básica, universal y obligatoria de las telecomunicaciones que anunció ayer el jefe de gabinete Santiago Cafiero.

“Por primera vez va a haber una prestación básica universal en los servicios de telecomunicaciones porque el Presidente los declaró servicio público esencial y en competencia en el mes de agosto”, dijo López. “Hoy sin Internet realmente se hace muy difícil el acceso al estudio y la enseñanza. Se dificulta el acceso al trabajo y a la telemedicina. Para el comerciante internet es fundamental para vender con tarjeta de débito de crédito. Además se volvió imprescindible para las personas más humildes, porque tienen que llenar los trámites del Anses a través de Internet”, puntualizó el funcionario.

El vicepresidente de Enacom dijo además que el Plan básico universal obligatorio para telefonía, internet y tv paga cuenta con servicios limitados pero esenciales “para que nadie se quede afuera por un valor muy económico para poder estar conectado”.

Los planes 

A partir del 1 de enero, las prestadoras deberán incluir y poner a disposición estos planes básicos.

  • En telefonía fija: se trata de un plan de 300 minutos locales y llamadas de largas distancias nacionales con llamadas entrantes ilimitadas por 380 pesos por mes, con impuestos incluidos. 
  • Telefonía celular: Habrá un plan de 150 pesos que incluye 500 SMS, whatsapp o servicios de mensajerías similares ilimitados (sin video) 500 minutos de llamadas entre las misma compañía y 50 a otras empresas.  Por 200 pesos, se agrega un paquete de datos de 1GB. O se puede optar por 50 mb por día por 18 pesos cada día.
  • Servicios de Internet: Los prestadores con más de 50.000 accesos totales, deberán ofrecer 10 Mbps a 700 pesos por mes en el AMBA y 5 en el resto del país. Los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos totales, ofrecerán 5 Mbps por el mismo valor. O el beneficiario también podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30 por ciento.
  • Televisión por suscripción: Los beneficiarios podrán acceder a descuentos de entre un 20 a un 40 por ciento en el plan de menor valor. 

López señaló que el plan tendrá entre 10 y 15 millones de beneficiarios que deberan pedir el servicio a cada empresa presentando una declaración jurada. “La empresa está obligada a brindar ese servicio para todas las personas en estas condiciones de recibirlo”, indicó.

¿Quiénes pueden recibir el beneficio?

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
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