Luis Campos habló en Que vuelvan las ideas sobre lo que implica el nuevo decreto que reglamentó la ley de teletrabajo.
"La ley se sancionó en agosto del 2020 y la reglamentación de una ley no siempre es necesaria", agregó.
En este sentido indicó algunos ítems como que el empleador tiene que proveer los elementos de trabajo (pero no serán de carácter remunerativo, para no abultar una futura indemnización).
Pero lo más importante es que "en aquellas actividades donde se realicen en diferentes husos horarios, el empleador podrá enviar un mensaje fuera del horario de trabajo", aunque aclaró que el trabajador no tiene la obligación de responder.
"La discusión está en que si el empleador tiene el derecho de enviarle una comunicación por fuera del horario laboral a su empleado", agregó al respecto.
Está claro que esta situación, aunque no haya una obligación de responder por el llamado Derecho a Desconexión Digital, genera un malestar, una situación quizás incómoda ante el empleador que hoy sería el foco de la discusión.
"Si hay un problema con el teletrabajo, es que le abrís tu casa a la confusión entre lo laboral y lo privado", concluyó.