En Salta hay sólo 19 profesionales de la salud para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo porque la mayor parte de los especialistas de tocoginecología son objetores de conciencia.
Los datos se desprenden de un informe presentado por la directora de Salud Materno Infantil de Salta, Susana Velazco. Entre hospitales y centros de salud públicos de toda la provincia hay apenas 19 profesionales que podrían llevar a cabo la práctica.
En la capital salteña hay solo dos médicas que realizan abortos voluntarios y gratuitos, en el Hospital Público Materno Infantil (HPMI).
Como una de las profesionales está de licencia y la otra de vacaciones, desde el centro sanitario convocarán a la profesional que atiende en la localidad de Chicoana para que colabore en el centro de referencia provincial con respecto a la salud de la mujer.
El ministro de Salud de la provincia, Juan José Esteban, aseguró que por la idiosincrasia de la sociedad salteña el aborto es “una situación especial” dentro del sistema de salud. De todas maneras, Esteban se comprometió a buscar la solución para garantizar las prácticas en la provincia.
"El profesional puede ser objetor, pero la institución no puede negarse a garantizarle el derecho a la mujer y tiene un lapso de diez días para hacerlo", explicó el secretario de Servicios de Salud de Salta, Martín Flores Perazzone, al referirse a lo que estipula la ley sancionada el 30 de diciembre en el Senado
¿Qué dice la ley sobre la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia fue uno de los puntos más debatidos y una de las llaves para lograr la aprobación de la legalización del aborto. ¿Qué dice la ley?
- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
- Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.