Un juez federal de Córdoba admitió una medida cautelar presentada por una empresa de televisión por cable local en contra del decreto de necesidad y urgencia que declara a las telecomunicaciones como servicios públicos esenciales y regula los valores de las prestaciones de Internet, TV por cable y telefonía móvil.La medida cautelar fue resuelta por el juez Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, a partir de la presentación realizada por la empresa TV Cable Color S.A.
De acuerdo a la información judicial, el fallo alcanza únicamente a la empresa accionante y en ese sentido ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), a "abstenerse de emitir acto alguno" en el marco del DNU 690/20 "hasta tanto se dicte sentencia definitiva".
Por lo tanto, ordena "restablecer la potestad" de los prestadores para que determinen sus condiciones de comercialización, a los efectos de "garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio" que ofrecen a sus abonados.
"Al declarar una actividad como servicio público se sustrae a ésta del régimen de competencia y se la involucra en un régimen jurídico que depende de la exclusiva titularidad del Estado", consideró el juez Bustos Fierro en la resolución.
En ese contexto añade que "no cabe duda que de este modo se limita el ejercicio del derecho constitucional de ejercer industria lícita, limitación que requiere el dictado de una ley formal emitida por el Congreso de la Nación, no pudiendo serlo por acto administrativo alguno".