CUÁNDO Y QUIÉNES PODRÁN ACOGERSE A LA RESOLUCIÓN
La medida lleva la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, e indica que la resolución regirá:- Los días que no concurran a clases presenciales en las escuelas
- Los días en que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada normal y habitual del establecimiento educativo”.
- Los trabajadores deberán notificar la circunstancia a sus empleadores y completar una declaración jurada, que deberá contener los datos del niño o niña y del establecimiento educativo, el régimen de presencialidad que disponga la institución y la declaración de que su presencia es indispensable en el hogar.
- Sólo se podrá acoger a la justificación uno solo de los padres o persona responsable.