Qué cambia para dueños e inquilinos
Los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, según la AFIP. Entre los excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados. Para registrar los contratos, o alguna modificación a los mismos, se debe acceder a la página de la AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".Cómo declarar el contrato
Desde que se firma el alquiler hay 15 días corridos de plazo para realizar la inscripción. Los contratos que se hayan hecho entre el 1° de julio del año pasado y el 31 de marzo de 2021. La AFIP dio un plazo especial hasta el 15 de abril. Los contadores pidieron prorrogarlo hasta el próximo 30 de agosto debido a que faltaba actualizar la web del organismo.Cómo se declara el contrato
- Ir al sitio web de la AFIP y elegir la opción "Declaración de contratos" del servicio "Registro de Locaciones de inmueble RELI-Contribuyente".
- Se requiere CUIT y clave fiscal nivel 3.
- Se debe indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales, la modalidad de operación (permanente o temporal) y registrar cada contrato de acuerdo a la categoría.