La Justicia Federal de Viedma, Río Negro, dio lugar ayer al amparo colectivo presentado la semana pasada por un grupo de damnificados por el ajuste del gobierno en las pensiones por invalidez y se ordenó que se restituyan inmediatamente. La medida alcanza a unos 400 ciudadanos rionegrinos, pero se estima que la cifra crecerá exponencialmente por la réplica de presentaciones que ya se realizaron en las provincias de Buenos Aires, Chaco, Misiones, Entre Ríos y Neuquén. La presentación fue acompañada por dos ONG y por diputados y legisladores provinciales y concejales de distintas localidades, para ponerle un freno al recorte injustificado de las pensiones no contributivas, que ya supera a los 175 mil casos entre suspensiones y bajas (ver aparte). El gobierno había justificado ese tijeretazo en una “depuración de padrón” pero al trascender en los medios el ajuste, la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, prometió la revisión y restitución de todos los casos, algo que todavía no sucedió.
En el amparo concedido ayer, la jueza federal Mirta Filipuzzi destacó la trascendencia social de los derechos colectivos afectados. “La afectación de los beneficios de pensión no contributiva no encuentra sustento normativo alguno sino que responde a una vía de hecho”, definió la jueza en su escrito, en el que ordena a la Nación que restablezca esos beneficios y que, en los próximos ocho días, la Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas presente un informe.
Al asistir al cobro de la pensión asistencial, Francisco David Pérez, José Iván Albornoz y Ramón Jiménez concurrieron en abril a su agente pagador a fin de percibir la suma correspondiente a dicho beneficio social. Al momento de presentarse se encontraron con la inexistencia de los fondos correspondientes. De la misma manera, documentada en su reclamo ante la Justicia, los beneficiarios de pensiones no contributivas se enteraron de que habían sido suspendidos o dados de baja del sistema. “Resultó para la totalidad de los sujetos de derecho (pensionados por invalidez) una angustiante incertidumbre encontrarse con esta nueva situación”, reclama el amparo redactado por diputado nacional Martín Doñate (FpV), impulsor de la medida cautelar en la que se solicita la rehabilitación de forma inmediata del beneficio.
El amparo
La medida cautelar tenía como antecedente un amparo presentado en la Justicia Federal de General Roca por Miguel Bravo, un vecino de Río Negro de 62 años que perdió un brazo hace 40 años y a quien el gobierno de Cambiemos le había anulado la pensión de 6 mil pesos que recibía desde 2010. El fallo fue favorable para Bravo y pudo volver a cobrar la pensión y el retroactivo. La duda que existía respecto de la cautelar presentada la semana pasada ante la Justicia de Viedma es si se la tomaría como un amparo colectivo, ya que la anterior, también redactada por el diputado Doñate, no había logrado obtener esa categoría (colectiva) por no documentar representatividad.
En este caso, la presentación se sustentó sobre la base de los tres casos anteriormente descriptos, quienes exhibían niveles de invalidez de hasta el 100 por ciento y reclaman la restitución inmediata del beneficio recortado. Pese que la ministra Stanley aseguró que se restituirían todas las pensiones caídas y su posterior análisis, estos tres casos continúan sin respuesta. La aceptación de la jueza Filipuzzi tiene impacto en los 400 pensionados del departamento judicial de Viedma, sobre la base de que la magistrada también reconoció la representación de la Asociación Civil Encuentro Solidario y la Fundación Patagónica INAUN Salud, que hicieron el planteo colectivo. El fallo consideró que esas ONG están facultadas de manera “incuestionable” para ejercer una representación colectiva y, de esta manera, sentó un precedente judicial que convirtió a Río Negro en la primera provincia que intimó al gobierno nacional a dar marcha atrás y restituir el beneficio.
La cautelar no sólo aborda el tema de la quita de un derecho adquirido, sino también la manera en la que se realizó la baja del beneficio, sin previo aviso ni posibilidad de explicar cualquier inconsistencia que pudiese haber aparecido con el supuesto cruce de datos con otras dependencias oficiales. “Al no contar con ningún tipo de información ni notificación respecto de esta situación, se procedió a concurrir al Centro de Atención Local del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en la Provincia de Río Negro, donde no se brindó ninguna información respecto a los motivos y/o causas que determinaron la suspensión y/o caducidad del derecho de que eran titulares”, resalta el amparo.
El fallo
“Los beneficiarios afectados se encuentran en una grave situación de desamparo y necesidad de asistencia estatal que, justamente, otrora les permitió acceder al derecho que hoy se retacea sin respaldo de acto administrativo alguno, lo que ilustra a las claras sobre la inmediata afectación del derecho alimentario cuya tutela enarbola desde el inicio de este proceso”, señala Filipuzzi en su escrito de trece páginas al que accedió este diario.
La jueza también hizo referencia a la promesa de Stanley de rever todos los casos y restituir el beneficio en el ínterin, algo que hasta el momento no sucedió, tal como fue publicado por PáginaI12 en la edición anterior (ver aparte). “Esta decisión la tomo aun estando en conocimiento de las versiones referidas a una pronta rehabilitación, por parte de la Administración, de los beneficios suspendidos en tanto las mismas, hasta el momento, no encuentran respaldo en acto administrativo alguno y más que en el presente proceso no se cuenta con elementos que permitan aventar su concreta materialización”, agrega.
La magistrada consideró que existe “peligro en la demora”, lo que pone en evidencia la desprotección en la que quedan los beneficiarios de las pensiones no contributivas al ser retiradas. “Por tales razones, considero que corresponde hacer lugar a la medida peticionada”, señala la jueza Filipuzzi. En su orden intima a la cartera de Desarrollo Social a que restablezca las pensiones a los beneficiarios demandantes y “de todos aquellos afectados por la suspensión dentro del límite territorial de la jurisdicción del Juzgado a mi cargo”.