Corrupción viene del latín corruptio, que es la degradación de algo por perversión o putrefacción de su totalidad. Ciertas imágenes del Antiguo Testamento reflejan el alcance del término en el pasado. En el presente, nadie lo hace mejor que el neoliberalismo como el régimen totalitario que es. La ladronería de algún funcionario es solo un señuelo menor para distraer. El neoliberalismo corrompe todo. Hasta la tradición jurídica occidental. En ella se entiende a una obligación como el vínculo que une a un acreedor con un deudor, en donde aquel tiene derecho a exigirle una prestación a éste. Cuando esta obligación proviene de un vínculo llamado contrato, requiere que el deudor haya manifestado su voluntad de obligarse. Por ejemplo cuando se suscribe un contrato de préstamo, se esta obligando (a los deudores) a devolverle en un futuro al prestamista (acreedor) el capital que fue prestado.
Un sujeto no puede suscribirle a un acreedor un contrato para que otro tercero pague, si ese tercero no quiere contraer ninguna deuda ni tampoco estaba debiendo nada a nadie. Sería como obligar a alguien a pagar con su tarjeta de crédito las compras de las que otro disfruta. Por eso rige el principio “Pacta tertiis nec nocent nec prosunt”.Los pactos no obligan a terceros.
En estos días, el Ministerio de Finanzas ha protagonizado un hito jurídico. Ha constituido a favor de acreedores externos el derecho a cobrarle no solo a terceros, sino a gente que aun no ha nacido. Con la emisión de un bono a 100 años al 7,9 por ciento de interés, el gobierno (que se queja de la pesada herencia) no solo obliga a las próximas 25 presidencias que lo sucederán a que devuelvan mañana lo que él disfruta hoy.
Se argumentará que el Ministerio de Finanzas contrae deuda a nombre del Estado argentino, que es una persona jurídica distinta a la persona humana. Y que por ser el Ministerio una autoridad legal, dado el principio de continuidad jurídica del Estado, tiene potestad para obligarlo a futuro. Pues no. El Ministerio de Finanzas no es la autoridad legal para decidir sobre la deuda pública. La Constitución Nacional reservó esa potestad para que la ejerza el Poder más representativo: el Congreso de la Nación. Lo hace por sus artículos 75 inciso 5 (facultad de contraer empréstitos) e inciso 7 (arreglar el pago de la deuda externa) sin que estas funciones puedan delegarse al Ejecutivo según el artículo 76 (indelegabilidad de facultades legislativas) y el 29 (prohibición al Congreso de conceder facultades extraordinarias). Por ello, el reciente decreto 29/2017 no solo es irrazonable porque renuncia a oponer frente a acreedores externos la inmunidad soberana de minas y yacimientos petroleros (artículo 235 del Código Civil y Comercial). También viola la Constitución porque encarga al Ministerio de Finanzas el contraer empréstitos y arreglar el pago de la deuda contrariando lo mandado por la Carta Magna.
La corrupción del neoliberalismo es esto. Perversión de las instituciones, donde un ministro suplanta al Congreso y el Poder Judicial calla. Putrefacción de valores, donde un servidor público es un ñoqui, un maestro un holgazán, un compatriota con capacidades diferentes un timador. Y endeudar a nuestros choznos, un logro que muestra la confianza que el mundo nos tiene.
Entendemos oportuno producir un manifiesto donde instituciones académicas y otras de la sociedad civil de prestigio le notifiquen fehacientemente a los bancos transnacionales que promocionan estos bonos de deuda, sobre la insostenibilidad económica de su pago a futuro. Y la ilegalidad de su emisión al presente. Así estos bancos no podrán alegar mañana el desconocimiento del riesgo moral. Algo que será importante para defender los intereses de nuestro país al momento que esta deuda no pueda pagarse y haya que reestructurarla.
* Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno. Docente de la Universidad de Avellaneda. Corriente 1ero La Patria.