Piden el sobreseimiento de "Pity" Álvarez y que sea internado en una clínica psiquiátrica
La defensa del músico sostuvo que el causante no se encuentra en condiciones de estar en juicio.
El musico Cristian "Pity" Álvarez debía comenzar a ser juzgado por el crimen de un vecino en 2018 en el barrio de Villa Lugano. La defensa pidió su sobreseimiento y que continúe un tratamiento en una clínica psiquiátrica.
Lo que argumentan es que, en base los peritajes a los que fue sometido, no puede estar en juicio, ni comprender la criminalidad de sus actos.
Tampoco hay certeza de que su cuadro mental sea reversible.
Fuentes judiciales informaron hoy que el planteo fue formulado por el defensor oficial Javier Marino ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 29, que recibió la semana pasada un informe del Cuerpo Médico Forense (CMF) que concluía que las facultades mentales de Álvarez (48) "no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales.
Por otra parte, detallan que el “estrés” de un juicio agravaría su condición.
En función de esos peritajes, Marino sostuvo: "El causante no se encuentra en condiciones de estar en juicio, también que ha sufrido un deterioro cognitivo, que tiene un estado de depresión".
Además, agregó que cuenta en su historial con la profusa ingesta de sustancias tóxicas desde la adolescencia, y por más de 35 años, con el deterioro que ello le hubiere causado a su organismo”.
Por otra parte afirmó que Álvarez “no cuenta con la capacidad necesaria como para comprender el alcance de los actos que se le imputan” y por ello pidió que los sobresean en la causa del homicidio.
En este sentido, también Spidi o que el temperamento liberatorio debe abarcar la totalidad de las imputaciones contenidas en los requerimientos de elevación a juicio formulados.
Según detalló Marino, en estas condiciones no puede dejarse al causante privado de la libertad sin posibilidad de tener juicio, y con su estado mental y situación de salud deteriorándose progresivamente.
Álvarez va cumplir en julio el plazo máximo de tres años para una prisión preventiva.
En tanto, solicito que con su defendido “debe seguirse un temperamento humanitario”.
El defensor afirmó que el cantante y guitarrista “no tiene posibilidad de ser juzgado, pero tampoco existe certeza en punto a que el cuadro pueda ser reversible”.
Con el respaldo de garantías constitucionales y la Ley de Salud Mental 26.657, el defensor planteó como solución “el apartamiento de la justicia penal de la presente causa y la solicitud a la justicia civil para que determine, de ser necesario, una internación en una institución que asegure un tratamiento interdisciplinario”.
Marino le informo al tribunal que Cristina Congiú, la madre de “Pity” se ha comprometido a brindar su colaboración total y sugirió internar a su hijo en la clínica Dharma del barrio porteño de Boedo, donde Álvarez ya fue paciente y posee cobertura de obra social.
Debe dictarse el sobreseimiento "por falta de capacidad de culpabilidad", al explicar que Álvarez no estaba disponible para el llamado de atención de la norma y que constituye, sostener el encierro, un trato cruel e inhumano, convencional y constitucionalmente prohibido.
Voceros judiciales indicaron a Télam que antes de emitir una resolución, el TOC 29 ya le corrió vista al fiscal de juicio, Sandro Abraldes, quien deberá contestar.
Este artículo fue publicado originalmente el día 10 de agosto de 2022