- Por presentados, por parte en el carácter invocado -en mérito a lo que surge de la documentación acompañada- y por constituidos los domicilios procesal y electrónico indicados.
- Con relación a lo manifestado en el punto II.2, se hace saber que, conforme surge de la constancia de recepción del oficio de fecha 19 de abril de 2021 -que se encuentra incorporada al sistema lex 100-, por medio del cual se concretó el traslado de la demanda, la parte recibió “copias de la demanda, del escrito de ampliación presentado con posterioridad, de la documentación acompañada, del dictamen de la Procuración General de la Nación y de la resolución del Tribunal del día de la fecha”.
- Tiénese por contestada la demanda.
- De la prueba documental acompañada traslado por el plazo de 48 horas. Notifíquese por secretaría.
- En mérito a que los argumentos expuestos en el punto VIII no permiten tener por justificada una comunidad de controversia que habilite la intervención prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desestima la citación obligada de tercero de la Provincia de Buenos Aires allí solicitada.
- Pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación, haciéndole saber que deberán ser devueltas en el plazo de 72 horas.
Clases presenciales: la Corte Suprema pidió la opinión de la Procuración General de la Nación
El Gobierno Nacional citó 100 años de jurisprudencia para defender el DNU que, entre otras cosas, suspendió las clases presenciales en el AMBA por el rebrote de la segunda ola de contagios por coronavirus
La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó un pedido especial de la opinión de la Procuración General de la Nación respecto la acción de inconstitucionalidad que presentó el gobierno porteño de Horacio Rodríguez Larreta contra el decreto de Alberto Fernández que suspende las clases presenciales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Secretaría de Juicios Originarios
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL) - 567/2021
Buenos Aires, de abril de 2021.
Se agrega la presentación efectuada por el Estado Nacional y, por disposición del Tribunal, se la provee en siguientes términos:
Este artículo fue publicado originalmente el día 10 de agosto de 2022