- El DNU 690/2020, al desconocer los derechos de propiedad de los licenciatarios, destruye la mínima seguridad jurídica necesaria para brindar un horizonte de previsibilidad a servicios que exigen de permanentes y millonarias inversiones para funcionar.
- El decreto 690/2020 no cumple con la creación de un marco regulatorio legal para el servicio público, y delega tal actividad a lo que se le pueda ir ocurriendo al ENACOM; la delegación al ENACOM es inconstitucional porque el art. 42 de la Constitución Nacional establece que los marcos regulatorios deben ser establecidos por ley (formal).
- Es palmaria la inconstitucionalidad de un DNU que no es necesario ni urgente, y que dispone una confiscación regulatoria a su parte, a la vez que afecta la libertad de prensa y expresión, pues el Estado Nacional ha adquirido el control absoluto del principal canal de expresión de las ideas, que es la red de internet.