Desde Santa Fe.

La ley 24.390 del 2x1 no se aplica a los criminales de lesa humanidad. Lo resolvió el Tribunal Oral de Santa Fe integrado por los jueces de Rosario Beatriz Caballero de Barabani, Ricardo Vásquez y Omar Digerónimo al rechazar el pedido de los represores Víctor Brusa y María Eva Aebi para acceder al beneficio de un cómputo privilegiado de la pena. La sentencia desestimó la excarcelación de ambos por imperio de otra ley, la 27.362, que el Congreso sancionó en menos de 24 horas, el 10 de mayo, para aclarar que el 2x1 "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno e internacional". El Tribunal consideró que esa "interpretación" del Congreso del 2x1 es la "auténtica", porque es el mismo órgano que dictó la ley y por lo tanto "obliga no sólo en el caso concreto" de Brusa y Aebi "sino erga omnes", en todos los casos. Lo que significa que el ex juez federal y la ex carcelera del Area 212 recién podrán salir en libertad cuando cumplan sus condenas a 23 y 24 años de prisión en febrero de 2028 y febrero de 2029 y no entre diez y once años antes.

El fallo está en línea con uno anterior de 2013, en el que el mismo Tribunal, aunque integrado por otros magistrados: la jueza de Paraná Lilia Carnero y sus colegas de Rosario Jorge Venegas Echague y Otmar Paulucci, ya había rechazado la aplicación del 2x1 a Brusa y Aebi. "El Tribunal ya se expidió", dictaminó el fiscal Martín Suárez Faisal al desestimar el planteo de la defensa. "Lo que está en debate no es la aplicación de una ley penal más benigna para delitos de lesa humanidad, sino la aplicación ultractiva, de manera forzada y arbitraria de una ley derogada que no abarcó a estos crímenes y que incluso no estuvo vigente" ni cuando Brusa y Aebi cometieron los hechos por los que cumplen condena ni cuando fueron detenidos en 2005", agregó. La ley 24.390 del 2x1 fue sancionada en 1994 y se derogó en 2001.

El fiscal dijo que si se admite la "pretensión" de Brusa y Aebi, "se contribuiría a mantener una debida impunidad y evadir el estricto cumplimiento" de sus condenas. "La importancia de estos juicos no radica sólo en el castigo de los responsables, sino también en su legado para el futuro. La garantía de que no habrá "ni ley especial ni perdón" para "aquellos que cometen actos de persecución política y que tarde o temprano, quienes perpetran esta clase de crímenes aberrantes serán sometidos a juicio, constituye un fuerte incentivo institucional para prevenir el terrorismo de estado".

Ya se sabe que después del fallo de los ministros de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkantz y Elena Highton de Nolasco que benefició a un genocida con el 2x1 y el masivo repudio social a la sentencia en todo el país, el Congreso sancionó en menos de 24 horas la ley 27.362 que aclaró que el beneficio no es aplicable a "delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra".

 

“La certeza de que habrá juicio para quienes cometen crímenes tan aberrantes, es un incentivo institucional”.

 

El Tribunal dijo que había "valorado" el fallo de Rosatti y compañía, pero que después de la sanción de la ley 27.362 "corresponde apartarse" del fallo de la Corte porque está claro que el 2x1 "no abarca a los imputados por delitos de lesa humanidad".

La ley 27.362 que aprobó el Congreso es una "interpretación auténtica" porque "es el mismo órgano que dictó la ley" del 2x1 y luego la derogó. "Tiene idéntica obligatoriedad que la disposición interpretada, pues también es ley" y "obliga no sólo en el caso en concreto (de Brusa y Aebi) sino erga omnes", en todos los casos.

El Congreso, que es el "creador  de la norma, ha interpretado el sentido de aquella ley" del 2x1 y "ha concluido expresamente que dicho instituto no se aplica a los imputados por delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra". Así es que el propio organismo creador de la ley quien establece el preciso alcance de sus términos", abundó.

El Tribunal recordó que al sancionar la ley del 2x1, en 1994, "el legislador nunca pensó en beneficiar a imputados de delitos de lesa humanidad" porque estaban vigentes las leyes de punto final y obediencia debida y era "imposible la persecución penal" al terrorismo de estado. "En ese sentido, no hubo jurisprudencia que habilitara la instancia para detener o procesar a dichos criminales".