El Gobierno nacional estableció este sábado las pautas de procedimientos para regular la reglamentación de la Ley N° 27.615/21. La misma otorga, a través de una publicación en el Boletín Oficial bajo el Decreto 316/2021, el beneficio económico extraordinario y por única vez a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan. La ley fue aprobada por el Congreso el 24 de febrero de este año y reconoce "a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar". La Autoridad de Aplicación deberá obtener por parte del beneficiario el compromiso a renunciar a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios, previo a efectivizar el pago del beneficio extraordinario. Además, a través de una declaración jurada, el beneficiario deberá manifestar si a la fecha existen acciones judiciales en trámite en este sentido. Asimismo, los familiares que pretendan recibir el beneficio deberán declarar si a la fecha han percibido alguna indemnización de carácter económico por daños y perjuicios a través de una resolución judicial, y asimismo declarar si existen otros beneficiarios. También se establece que la solicitud del beneficio extraordinario deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa.

SUBMARINO ARA “SAN JUAN”

Decreto 316/2021. DCTO-2021-316-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.615.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021 VISTO el Expediente N° EX-2021-30853757-APN-SSPEYPM#MD, la Ley N° 27.615, y CONSIDERANDO: Que la citada Ley N° 27.615 en su artículo 1° reconoce a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino A.R.A. “SAN JUAN” el derecho a percibir por única vez UN (1) beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar, de acuerdo a lo establecido en su artículo 3°, conforme la nómina de tripulantes que se detalla en el listado que como Anexo forma parte integrante de la misma. Que, asimismo, en su artículo 2º se establece que dicho beneficio extraordinario tendrá el carácter de indemnización extraordinaria por el siniestro producido en el mencionado submarino A.R.A. “SAN JUAN” en ocasión del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la REPÚBLICA ARGENTINA, del que resultara la trágica desaparición o muerte de la totalidad de la tripulación, acaecido en el año 2017. Que resulta necesario establecer las pautas de procedimiento tendientes a regular su efectiva implementación. Que la referida norma legal en su artículo 10 prevé que el MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación de la misma. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.615, que como ANEXO I (IF-2021-37609925-APN-SSPEYPM#MD) forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.