SUBMARINO ARA “SAN JUAN”
Decreto 316/2021. DCTO-2021-316-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.615.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30853757-APN-SSPEYPM#MD, la Ley N° 27.615, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 27.615 en su artículo 1° reconoce a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino A.R.A. “SAN JUAN” el derecho a percibir por única vez UN (1) beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar, de acuerdo a lo establecido en su artículo 3°, conforme la nómina de tripulantes que se detalla en el listado que como Anexo forma parte integrante de la misma.
Que, asimismo, en su artículo 2º se establece que dicho beneficio extraordinario tendrá el carácter de indemnización extraordinaria por el siniestro producido en el mencionado submarino A.R.A. “SAN JUAN” en ocasión del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la REPÚBLICA ARGENTINA, del que resultara la trágica desaparición o muerte de la totalidad de la tripulación, acaecido en el año 2017.
Que resulta necesario establecer las pautas de procedimiento tendientes a regular su efectiva implementación.
Que la referida norma legal en su artículo 10 prevé que el MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación de la misma.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.615, que como ANEXO I (IF-2021-37609925-APN-SSPEYPM#MD) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.