El Ministerio de Trabajo aclaró que los trabajadores vacunados con al menos una dosis contra el coronavirus podrán ser convocados a prestar tareas de manera presencial por sus empleadores.
La cartera laboral se lo hizo saber a los ministerios de Trabajo de cada provincia, luego de la confusión que surgió a partir de una resolución de abril que indicaba que debían retornar, aunque luego dos decretos fijaban las tareas remotas y establecían que los grupos de riesgo no debían asistir de forma presencial.,
Según publicó Mariano Martín en el diario Ámbito Financiero, la aclaración fue remitida mediante una nota del Ministerio de Trabajo que conduce Claudio Moroni al Consejo Federal del Trabajo.
En una resolución de abril pasado, los Ministerios de Salud y Trabajo establecieron que los empleadores quedaban facultados a convocar al retorno a la actividad laboral.
Esa medida incluía a quienes se encontraban “dispensados y dispensadas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19”.
Aquella resolución precisaba que debían pasar al menos 14 días de la inoculación. En el caso del personal sanitario, antes de regresar deben haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
Por qué surgió la confusión
Tras esa resolución surgieron dos decretos presidenciales donde se volvía a consagrar la vigencia de la dispensa laboral, que incluía a los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o quienes forman parte de los grupos de riesgo.
La situación provocó una gran incertidumbre, sobre todo entre quienes debían cuidar a sus hijos o menores a cargo en edad escolar que a su vez fueron alcanzados por el DNU de Alberto Fernández que suspendió la presencialidad en el AMBA.