La Secretaría de Comercio Interior, en base a un informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dictó una medida cautelar para que la empresa Facebook suspenda las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp. Se trata de una situación de abuso de posición dominante según informaron en un comunicado oficial. Según el dictamen de CNDC, las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al art. 1 de la Ley 27442. Mientras dure la cautelar, la CNDC investigará el uso que Facebook dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp y que, se presume, podrían utilizarse con fines comerciales.

ACERCA DE WHATSAPP

WhatsApp tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en nuestro país. Las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración, por ello el usuario no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos. Esto genera una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp, por lo que se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio. Así, habilitarían a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram. Si el usuario no acepta las nuevas Condiciones del Servicio, inicialmente experimentará limitaciones en la funcionalidad de la aplicación y al cabo de unas pocas semanas la aplicación dejará de operar y perderá todos los datos almacenados.

LA MEDIDA CAUTELAR

Como antecedente a esta cautelar, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, a raíz de la denuncia de una usuaria, había imputado a la empresa Facebook Argentina SRL, por incluir presuntas cláusulas abusivas en las condiciones del servicio de la plataforma de mensajería WhatsApp. En el mismo sentido, se observaron las cláusulas que podrían resultar abusivas y que colocarían en situación de vulnerabilidad a quienes utilizan este servicio, e incluso también a personas que optaron por no utilizarlo, e incumpliría la Ley de Protección de Datos Personales (N° 25.326). También se incluyen las exenciones de responsabilidad a favor de la empresa, que desnaturalizan las obligaciones que posee como proveedora de servicios. Además, las condiciones de la empresa están redactadas en inglés, y presentan una traducción no oficial, por lo que no estaría brindando un contrato válido en el idioma oficial de nuestro país.

EL PAPEL DE LAS LEYES EN LAS APLICACIONES DE MENSAJERÍA

Según la ley, las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles, autosuficientes, poseer una redacción clara, completa y ser fácilmente legibles. En consecuencia, las que no cumplen con esas premisas, pueden inducir al error de las y los consumidores respecto de los derechos que poseen. Por su parte, según establece el informe de la CNDC, Facebook e Instagram podrán reforzar su posición de dominio en otros mercados como el de la publicidad on-line, elevando las barreras a la entrada o volviendo difícil la supervivencia de sus competidores no integrados y en última instancia monopolizando el mercado en perjuicio del interés económico general. El accionar de la Secretaría de Comercio y de la CNDC se condice con lo actuado en otros países. En Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea están poniendo límites a la información que las redes sociales pueden recopilar y compartir. Países como India, Brasil y Turquía ya iniciaron investigaciones profundas sobre el funcionamiento de estos mercados, para proteger y promover el bienestar económico general.