El Gobierno nacional reglamentó este martes parte de los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual entran en vigencia los modificaciones dispuestas mediante la ley 27.617, sancionada en el Congreso el mes pasado.
En este sentido, el decreto 336 publicado en el Boletín Oficial, excluye al aguinaldo del cálculo de la base imponible; elimina el tope de deducción por hijos con discapacidad; introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia; y exime del pago a las horas horas extras o guardias del personal de salud hasta septiembre de 2021.
De esta manera, la reducción del impuesto a las ganancias para los aportantes del sistema hará que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados que cobran hasta 150.000 pesos en bruto dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala de deducciones.
La devolución de los importes retenidos se hará en cinco cuotas a partir del mes de julio, lo que equivale a un esfuerzo fiscal de más de 40.000 millones de pesos.
La reducción en ganancias forma parte del paquete de medidas que se han ido anunciando para morigerar el impacto de la segunda ola de coronavirus que supone un gasto total, por encima de lo establecido en el Presupuesto 2021, superior a los 480.000 millones de pesos o el equivalente de 1,3 por ciento del PBI.
Todos los cambios en la Ley de Impuesto a las Ganancias:
- Los jubilados deberán pagar el impuesto solo si cobran más de ocho haberes mínimos.
- El aguinaldo queda excluido
- Hijos con discapacidad: se elimina el tope de edad para deducirlos.
- Personal de salud: queda eximido de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
- Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos, sin tope.
- Permite deducir gastos en cursos de capacitación: hasta 67.071,36 pesos anuales.
- Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos: hasta 67.071,36 pesos anuales.