A través de la  Disposición 357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, la Secretaría de Comercio incluyó a los servicios de suscripción a contratos de ahorro previo, los de seguros, los turísticos de tiempo compartido, y los de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia, entre los que deben contar con un “botón de baja” en sus páginas web.

La norma determina que los consumidores podrán dar de baja los servicios a través de un simple click con un botón que deberá estar "a simple vista y en el primer acceso" en la web de cada servicio.

"El acceso a los contratos de adhesión así como el botón de baja, deberán ser fáciles, directos y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía", indica la resolución.

La Secretaria estableció un plazo de 60 días corridos para su entrada en vigencia. Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta $ 5 millones.

Servicios alcanzados con la disposición

  • Telefonía fija, móvil, acceso a internet.
  • Radiodifusión por suscripción.
  • Suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos.
  • Los servicios de asistencia al viajero.
  • Los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas.
  • La asociación a clubes y gimnasios.
  • Las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias.
  • Las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
  • Servicios de suscripción a contratos de ahorro previo.
  • Los de seguros.
  • Los turísticos de tiempo compartido.
  • Los de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia