El Gobierno reglamentó la ley de Talles que establece el Sistema Único Normalizado de Identificación de Indumentaria.
La publicación en el Boletín Oficial precisa que “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y consumidores”.
La ley de Talles fue aprobada hace un año y medio y prevé además el respeto de los talles para la venta de calzado y uniformes de trabajo, aunque excluye a algunos artículos, como las prendas de “alta costura” o “diseño de autor”, y las diseñadas a medida.
También quedaron excluidos del respeto de la ley de talles otros accesorios, como corbatas, bufandas, pañuelos, medias, sombreros, guantes, entre otros, aunque también los dedicados a la protección personal en tareas laborales.
“Será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”, indica la reglamentación.
Cómo se medirán los talles
Las medidas corporales estandarizadas se realizarán de acuerdo a un Estudio Antropométrico para establecer los talles adecuados.
El informe fue solicitado por el gobierno al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), en un plazo máximo de 240 días.
La secretaría de Comercio estará a cargo de la regulación y el dictado de normas complementarias a la ley, y los resultaods del Estudio Antropométrico serán tomados en cuenta para los próximos diez años.