El fallo de la Cámara de Casación Penal Federal que confirmó la condena a tres años de prisión a Milagro Sala y Graciela López por el lanzamiento de huevos sobre el entonces senador Gerardo Morales en octubre de 2009 parece escrito antes de la audiencia pública en la que se escucharon los alegatos del fiscal Javier de Luca; la defensora de Milagro Sala, Elizabeth Gómez Alcorta; la de Graciela López, Paloma Álvarez Carreras; y del abogado del querellante Morales, Eduardo Vergara. De otro modo no se explica cómo los jueces Gustavo Hornos, Juan Gemignani (h) y Mariano Borinsky no respondieron a planteos centrales de la fiscalía y la defensa. Además, su fallo escandaloso, difundido en cuanto culminó la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a las dos condenadas, Sala y López, falsea los hechos del expediente, con tal de validar una declaración que no se prestó en el debate del juicio. Estos son los puntos que descalifican la sentencia como acto jurisdiccional válido:

1 El fiscal De Luca pidió la nulidad del alegato de Vergara por el daño. Quien sufrió la rotura de nueve vidrios fue el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, no Morales. La Casación se saltea este planteo a la garrocha.

2 Para que Milagro fuera instigadora, Graciela López debería ser autora, porque la instigación es una accesoria de un delito. Pero no hay una sola prueba de que Graciela haya hecho otra cosa que discutir a los gritos con Morales. Para salvar este obstáculo que les propone la realidad de los hechos, Hornos, Gemignani (h) y Borinsky escriben que si bien Graciela López no llevó adelante “el tramo propiamente ejecutivo” de las acciones, “participó como coautora facilitando el obrar de quienes lo hicieron, reforzando asimismo en éstos la voluntad de delinquir, infundiéndoles con su presencia, confianza y seguridad para cumplir con el designio criminoso”. Es una revolución en la dogmática penal digna de recorrer el mundo. ¿Cómo no se le había ocurrido a nadie? Por algo el ministro Germán Garavano designó a Borinsky al frente de la comisión reformadora del Código Penal. No era sólo por su destreza en el juego del tenis, como se creía. Argentina, campeón del mundo de la creatividad. Forzando mucho las cosas, a lo sumo podría considerársela partícipe, pero en tal caso Milagro no podría ser instigadora.

3 Tampoco responden ninguno de los muchos agravios planteados por la defensa sobre la sana crítica en la valoración del testimonio del Cochinillo René Orlando Arellano y su compañera, Cristina Noemí Chauque, testigos más falsos que billete de 300 pesos. Se limitan a repetir lo que dijo al respecto el Tribunal Oral. Si se prestara crédito a sus dichos, sólo quedaría probado que Milagro les dijo a ellos que tiraran huevos. Pero como Cochinillo jura que no concurrió a la huevada porque no estaba de acuerdo, Milagro no pudo haber participado como instigadora en un delito que no tuvo ni comienzo de ejecución. La mera tentativa no es punible. 

4 La defensa también objetó que se usara en el fallo del tribunal oral la declaración del Cochinillo en la instrucción. El fallo de Casación afirma en la foja 45 que la declaración de Arellano fue incorporada por lectura al debate y, “en consecuencia es prueba válida”. Pero lo único que se leyó en la audiencia de diciembre de 2016 fue una foja de la instrucción, para establecer si Cochinillo admitía o negaba haber participado del escrache. Lo que no se incorporó y el Tribunal Oral tomó directamente de la instrucción es la declaración de que Graciela López estuvo en la reunión en la que Milagro habría dicho “que fueran hacer un escrache que consiste en romper sillas, pegarle a Morales si podían llegar a él y tirar huevos”.

5 La Casación revocó la prescripción de las amenazas y se negó a tratar la apelación por la condena a Milagro a 3 años, ya que “corresponde que el tribunal de juicio, luego de dictar un nuevo pronunciamiento en torno a los hechos de amenazas por los que fueron acusados los imputados en la presente causa efectúe, eventualmente, un nuevo juicio de mensuración de la pena que garantice una respuesta punitiva integral”. Pero al no tratar los agravios de la defensa deja en forma implícita un alto piso de 3 años al cual debería sumarse la eventual condena por amenazas. La idea es que al superar los 3 años la pena sea de cumplimiento efectivo.

Cochinillo se paseó desafiante por los pasillos de la Casa de Gobierno y se estacionó frente al despacho de Freddy Morales hace nueve días, mientras el gobernador recibía a la CIDH que le reclamaba por Milagro Sala. Sabía que tiene las espaldas bien cubiertas, no sólo en los tribunales de Jujuy.