Con la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó la prórroga del cierre de fronteras al turismo hasta el próximo 9 de julio y el cupo de 600 pasajeros diarios para el ingreso al país, en el marco de la emergencia sanitaria que rige a causa de la pandemia de coronavirus.
La normativa establece los siguientes puntos:
- Las fronteras continúan cerradas al turismo: todo aquel que no sea argentino y quiera ingresar al país con el propósito de hacer turismo no podrá hacerlo.
- Continúan suspendidos los vuelos provenientes de: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Chile, Brasil, India, países africanos y Turquía
- Se ha fijado un cupo de 600 pasajeros diarios para el ingreso al país.
- Quienes regresen del exterior entre el 1° de julio y el 31 de agosto, están obligados a aislarse en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la CABA, durante 10 días, contados desde el testeo realizado en el país de origen.
- La estadía en los lugares de aislamiento estarán a cargo del pasajero.
- Se controlará que quienes regresaron de viaje estén cumpliendo el aislamiento en sus domicilios y se radicarán denuncias penales en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, de acuerdo con los arts. 205 y 239 del Código Penal, por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública, sancionadas con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, respectivamente.
- Los viajeros/as deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina. Además, deberán hacerse un testeo al llegar al país y otro testeo al séptimo día de ingreso.
- Quienes resulten negativos, al ingreso al país, deberán cumplir con el aislamiento en los lugares que dispongan los gobiernos provinciales y de la CABA y deberán realizar un nuevo test para finalizarlo.
- Quienes resulten positivos, al ingreso al país deberán realizar otro testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales, hasta su traslado seguro hasta la residencia si correspondiera.
- El viajero/a deberá declarar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país.
- Para el ingreso autorizado como excepción por migraciones, a través de pasos terrestres, la jurisdicción provincial deberá disponer corredores seguros. Los extranjeros no residentes que ingresen a desarrollar trabajos esenciales, con autorización de Migraciones, deberán cumplir con la cuarentena.
- Las provincias deberán controlar el cumplimiento del aislamiento de las personas ingresadas desde el exterior.
A su vez, también establecieron los siguientes requisitos para transportistas y tripulaciones:
- Terrestres: los extranjeros y nacionales deberán contar con testeo de Covid negativo que tendrá una vigencia de 7 días de realizado.
- Buques: los extranjeros deberán permanecer embarcados y no contarán con relevo en el país; los nacionales, realizar un testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso.
- Aéreos: los extranjeros deberán movilizarse bajo modalidad burbuja en el país y cumplir los protocolos sanitarios; los nacionales, realizar testeos de antígenos como mínimo cada 15 días o menos.