El Gobierno publicó la promulgación de las llamadas Ley de cupo laboral travesti-trans en el Estado nacional y de equidad de género en los medios que buscan mejorar las condiciones de acceso al empleo de mujeres y personas de la comunidad LGBTIQ+.
A través del decreto 440/2021, el presidente Alberto Fernández puso en vigencia la Ley 27.636 de promoción del acceso al empleo formal “Diana Sacayán-Lohana Berkins” que establece un piso de contratación del 1% de personas travestis, transexuales y transgénero en la administración pública nacional.
El texto explica que la norma alcanza a "todas aquellas personas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer" hayan o no accedido "al cambio registral previsto en el artículo 3º de la ley 26.743, de identidad de género".
Para garantizar el cumplimiento del cupo, "los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero". "Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero", indica.
Beneficios para empresas que contraten travestis, transexuales y transgénero
La Ley establece incentivos para la contratación de integrantes del colectivo en el sector privado al tiempo que prevé líneas de crédito preferencial para sus emprendimientos.
Para las empresas, las contribuciones patronales que se generan por la relación laboral podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio durará 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En en el caso de las micro, pequeñas y medianas compañías el plazo se extenderá a veinticuatro (24) meses.
Además, "el Banco de la Nación Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero".
Ley de equidad de género en los medios: qué dice
El decreto 441/2021 promulga la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación en la República Argentina que busca establecer preferencia en la publicidad oficial para medios que promuevan una igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión.
La norma establece que se deberán cumplir cuatro de los siguientes seis requisitos para obtener un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción:
- Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;
- Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;
- Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;
- Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;
- Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;
- Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y
- Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.
"Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el sector público nacional, integrado por los organismos comprendidos en el artículo 8° de la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, sin perjuicio de los criterios objetivos y requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia", explica la Ley.