La denuncia de una oficial de la Bonaerense ante la oficina de Atajo que funciona en la sede de la Fiscalía Federal N°2 de La Plata, en la que sostuvo que fue víctima de trato discriminatorio con motivo del género, motivó a que el Ministerio de Seguridad provincial decidiera restituir a la oficial, aunque dispuso asignarle tareas “no operativas” dentro de la repartición, es decir, no la restituyó en el mismo cargo. La medida fue dispuesta con anterioridad a resolver en forma definitiva el sumario que le había iniciado en su contra, por hechos de naturaleza privada circulados por redes sociales y difundidos masivamente por una agencia de noticias platense.
El video en el que aparece la mujer de 32 años, con dos años de antigüedad en la fuerza policial local platense, y una hija menor de edad a cargo, se encontraba manteniendo relaciones sexuales en su domicilio particular con un oficial de la Bonaerense. Aunque la filmación había sido consensuada, se trata de imágenes íntimas. En la denuncia, afirmó que la difusión se realizó sin su consentimiento, primero entre compañeras y compañeros de trabajo y luego, mediante un sitio de noticias online, informó la oficina de Atajo.
La viralización motivó el inicio de oficio de un procedimiento sumario ante la Auditoría General de Asuntos Internos de la fuerza policial, en la que se investigó a la mujer en lugar de a quien viralizó el video. En el expediente administrativo se la desafectó preventivamente, hasta tanto concluyera el proceso, lapso durante el cual dejó percibir su salario mensual. El efecto de suspensión del salario se extendió durante al menos cinco meses. Además, según declaró la mujer ante el Enlace del Atajo platense, el sumariante ordenó la realización de una pericia psicológica “a fin de constatar si tiene algún tipo de comportamiento psicopático sexual, y si posee rasgos en su comportamiento de que consuma estupefacientes”, a lo que el abogado defensor de la mujer se opuso por considerarlo discriminatorio. Tras el pedido de nulidad de la medida, presentado por el letrado de la agente, el Ministerio no hizo lugar y efectuó el peritaje psicológico, cuyos resultados aún no fueron aportados al expediente.
En el auto del procedimiento, se le endilgó falta grave, conforme lo establece el artículo 202 inciso G del Decreto 1050/09, que reglamenta la ley N°13282, de personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires, y que reprime a quien “afecte gravemente el prestigio de la Institución o la dignidad del funcionario o cuando de ello resulte un perjuicio”.
Tras la recepción del descargo, el enlace de Atajo derivó el caso al Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo, que se presentó en el expediente administrativo iniciado por el Ministerio de Seguridad e hizo consideraciones sobre la actuación de la fuerza de seguridad, al tiempo que dio cuenta de la vulneración de los derechos de la sumariada.
El 2 de junio, la Auditoría General de asuntos internos anunció a la oficial policial el levantamiento de la desafectación de servicio, tras lo cual la mujer fue reasignada a un nuevo destino y volvió a cobrar su sueldo. Sin embargo, su abogado defensor afirmó que “está a la espera del aconseje del auditor adjunto, sobre el asunto, para que luego se expida el Auditor General y se resuelva el sumario”, adelantando que de ser desfavorable su resolución, accionará la vía judicial correspondiente y recurrirá ante los organismos internacionales correspondientes.
Según explicó la mujer, la publicación del video tuvo consecuencias negativas en su desempeño laboral, ya que se vio “permanentemente acosada, denigrada y juzgada, tanto por los superiores como por el resto del personal policial, quienes cuestionaron el desempeño profesional a raíz de un hecho privado que forma parte de mi esfera más íntima y personal”. Además, relató “mi desafectación no fue notificada por los superiores jerárquicos sino por un par, lo que interpreto como un destrato”.
Mencionó además que el sujeto policial masculino que estaba en el video con ella, no sólo no fue sumariado en el ámbito de su trabajo sino que además ella se enteró que fue ascendido en el cargo que desempeñaba dentro de la fuerza. Es decir, el varoncito no denigró a la institución.
Cabe mencionar que la intervención del Atajo ante la denuncia de la oficial policial apartada de sus funciones, como así también la derivación responsable al organismo especializado de la Defensoría del Pueblo para que intervenga en el expediente, estuvo en todo momento orientada a demostrar que los derechos a una vida sin violencia y sin discriminaciones en razón del género, se encuentran reconocidos en numerosos instrumentos Internacionales que nuestro país ha ratificado, tales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de Belem do Pará, y las leyes nacionales 26.485, de Protección integral a la mujeres y 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.
Sin embargo, diez días después del levantamiento de la desafectación del servicio, la agente fue convocada a la realización de una nueva junta médica psicológica, en el marco de una nueva instrucción suplementaria de carácter secreto, de la que la mujer y su abogado desconocen la imputación. Tras la notificación de esa convocatoria, personal policial se presentó en su domicilio, y le retuvo el arma, porque “no está en condiciones de portarla”, según le explicaron verbalmente.