El Gobierno nacional publicó este martes la resolución 91/2021 del Boletín Oficial en el que se establece los parámetros para que los empleados públicos nacionales vuelvan de manera escalonada a la presencialidad y la administración retome la atención en las oficinas a partir del 1º de septiembre.
De esta manera, el plan de regreso comenzará luego de la "adecuación del protocolo general a las especificidades de cada lugar de trabajo". Para eso, la Secretaría de Gestión y Empleo Público, a cargo de Ana Castellani, resolvió adoptar el modelo de "presencialidad programada", mediante el cual se citará a los trabajadores con al menos una dosis y con 14 días de vacunados, en un esquema similar al que se estableció para el sector privado.
Asimismo, se indicó que la modalidad de prestación de trabajo "deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos setenta y dos (72) horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento". Quedan exceptuados de esta medida los empleados con inmunodeficiencias (pacientes oncológicos, con HIV, trasplantados/as) y las embarazadas.
En el caso de los concurrentes a sus oficinas, se "organizarán burbujas según cada dependencia o edificio. Deberán respetarse los cuidados: ventilación, distancia, desinfección de los espacios y que no haya aglomeraciones en los lugares de uso común".
Además, las oficinas de recursos humanos de cada jurisdicción u organismo exigirá el Certificado de Vacunación, al cual se puede acceder desde la aplicación Mi Argentina.
La modalidad de trabajo será mixto (remoto y presencial) y solo se justificará en casos acorde al "Protocolo Covid-19" aprobado. En relación con el home office, no podrá ser superior al 50 por ciento de la jornada habitual dispuesta o hasta 20 horas semanales.
Una recomendación es que en el sistema de alternancia entre la presencialidad y el trabajo remoto, se debe considerar la situación de los padres, madres y/o tutores con niños de hasta 13 años que "asistan alternadamente a los establecimientos educativos".
Respecto a las personas que no se vacunaron, la resolución señala que "aquellos que hayan optado por no inocularse deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión".
En caso de que el trabajador continúe con la decisión de no vacunarse deberá firmar una Declaración Jurada en la que se expresen los motivos de su decisión y en caso de ser necesaria su prestación presencial de labores, deberá comprometerse a "tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece".