A días de las elecciones 2021 del 12 de septiembre, la duda invade a muchos y muchas: ¿me pueden obligar a ser presidente de mesa durante los comicios? Qué establece el Código Nacional Electoral y qué pasa si las autoridades no se presentan el domingo a la mañana.
Las autoridades de mesa de las elecciones 2021 son designadas por la Justicia Nacional Electoral para actuar tanto en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre como en las generales del 14 de noviembre.
Según el Código Nacional Electoral, para la designación se da prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos, en la que se tiene en cuenta el grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
Tanto el presidente de mesa como el suplente, según el artículo 76 de este código, tienen la obligación de estar presentes en el momento de apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.
Quiénes y cómo pueden excursarse
La excusación de los que resulten designados se formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Es causal de excepción también desempeñar funciones de organización o dirección de un partido político o ser candidato.
Para justificar la excepción por enfermedad se debe presentar un certificado extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. Si la certificación es extendida por un médico particular, la Justicia puede hacer verificar su exactitud.
Qué pasa si soy autoridad de mesa y no me presento
En caso de ausentarse o abandonar la función sin justificativo válido, se comete un delito electoral, para el que corresponde una pena de prisión de seis meses a dos años.
Esta sanción es detallada por el artículo 132 de este código, que especifica que "se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas".
El artículo 81 le da la potestad a la autoridad policial para que adopte "previsiones necesarias" a fin de que los agentes afectados conozcan los domicilios de las autoridades designadas "para que en caso de inasistencia a la hora de apertura, procedan a obtener por los medios más adecuados el comparendo de los titulares al desempeño de sus funciones”.
Si la autoridad de mesa no asiste, la fuerza de seguridad puede ir hasta su domicilio y obligarla a cumplir la función ya que fue ordenada por un juzgado federal electoral.
¿Si llego temprano me pueden obligar a ser autoridad de mesa?
La respuesta es no. El caso de que una persona concurra a votar a primera hora y sea elegida como autoridad de mesa por ausencia del designado no está contemplado en el código, que especifica que solo un juez Federal Electoral puede nombrar a cada ciudadano como autoridad de mesa.
Esto indicaría que si una persona es consultada sobre la posibilidad de reemplazar a una autoridad de mesa ante ausencia o abandono, quedaría dentro de la posibilidad de cada uno aceptar o no, siendo que no sería una obligación, tal como establece el artículo 75.
Los ciudadanos que se desempeñan como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viáticos.
El Gobierno determinó que en las elecciones 2021 cobrarán 2.500 pesos por las PASO y la misma suma por las generales.
Por otro lado, la justicia estableció el pago de 1.500 pesos a los ciudadanos que hayan participado de actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral y de 4.500 pesos para los que sean designados como delegados en los locales de votación.