La ley electoral de la Argentina contempla cinco excepciones para aquellos que no puedan asistir a votar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO 2021) de este domingo 12 de septiembre, así como también en los comicios generales del 14 de noviembre.
En todos los casos se deberá presentar una constancia que acredite por qué no se votó.
Causas que justifican no asistir a votar en las PASO 2021
No aparecer en el padrón electoral
En este caso, la persona deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón se requiriera certificar esa circunstancia, habrá que dirigirse a la Justicia Electoral.
Perder el DNI
Para respaldar este hecho, hay que acudir a la Policía para realizar la denuncia correspondiente y con ese certificado, dirigirse a la Secretaría Electoral que corresponda según domicilio a justificar la imposibilidad de votar.
En caso de enfermedad
El ciudadano deberá respaldar su falta con un certificado médico que lo avale. Según la Cámara Nacional Electoral, "deben priorizarse médicos del sistema público (nacional, provincial o municipal)", pero en caso de que no se pueda contar con este tipo de aval médico, se puede presentar alguna certificación un médico particular.
Asimismo, el certificado médico en la Secretaría Electoral.
Quiénes se encuentren a más de 500 km del lugar de votación
El ciudadano tiene que ir el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la cual extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia.
Dicha constancia debe ir ante la Justicia Electoral o en la Secretaria Electoral, dentro del plazo de 60 días corridos desde el día de la elección.
Los argentinos que no se encuentren en el país
Deberán justificar su inasistencia a las urnas ante el Consulado Argentino más próximo, a fin de que se extienda el certificado correspondiente.
En el caso de que no se haya podido acercar ante una representación diplomática, cuando el sujeto regrese a la Argentina, se deberá realizar el trámite ante la Cámara Nacional Electoral o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 días después de celebrados los comicios.
En todos los casos, hay que asistir con su documento cívico y con los elementos que comprueben que dicho viaje al exterior.