Este domingo 12 de septiembre se celebran las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), en la que los ciudadanos eligen entre los precandidatos y precandidatas presentados por los distintos partidos políticos y alianzas con el fin de definir quiénes serán los candidatos y candidatas en las elecciones generales del 14 de noviembre.
Según precisa el Ministerio del Interior, la clasificación de los votos es la siguiente:
1. Voto afirmativo o positivo: se da cuando se emite mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos; cuando se elige una boleta oficializada para cada cargo aunque entre ellas varíen entre listas de una misma agrupación política o de agrupaciones diferentes; cuando habiendo en la boleta tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, el encabezado se encuentre intacto; cuando en un sobre aparezcan más boletas oficializadas de la misma lista y categoría de cargos, aunque solo se computará una destruyéndose las restantes.
2. Voto en blanco: cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna; cuando en el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, se considerará voto en blanco solo para dicha categoría.
3. Voto nulo: cuando se emite una boleta no oficializada; se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños; se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones; se eligen para una misma categoría de cargos boletas de distintas listas pertenecientes a una misma agrupación política o agrupaciones diferentes; se emite mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre y el número de la agrupación política, la letra de la lista y la categoría a elegir.
4. Voto recurrido: es aquel cuya validez o nulidad sea cuestionada en el momento del escrutinio de mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas en un formulario especial, firmándolo y consignando sus datos. Dicho formulario se adjunta a la boleta y al sobre respectivo, remitiéndose a la Justicia Nacional Electoral.
5. Voto de identidad impugnada: es un voto sobre el cual la autoridad de mesa, su suplente y/o los fiscales consideran que el volante no es el titular del documento cívico que presenta. La impugnación se realiza antes de emitirse el sufragio. Los sobres con los votos de identidad impugnada se colocarán en la urna junto con el resto de los votos, pero no serán abiertos durante el escrutinio de mesa. Esos votos se remiten a la Justicia Nacional Electoral.