El Gobierno nacional emitió un nuevo decreto con las medidas preventivas generales y la regularización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que regirán desde el 1 de octubre al 31 de diciembre en el marco de la pandemia del coronavirus.
En esta ocasión, el decreto establece que "el Jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".
Entre las normas, sigue vigente la necesidad de mantener distancia social de al menos dos metros entre las personas y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.
Además, continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.
Entrada y salida del país
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A partir del 1° de noviembre de 2021 se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los "corredores seguros" establecidos en Decreto N° 260/20. Hasta entonces, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.
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El ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación.
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Se podrán establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país "para implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Actividades autorizadas. Deberán ser reguladas por las autoridades sanitarias, nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, y podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por COVID-19.
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Los viajes grupales. De egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar; al regreso deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo alguno de los tests se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.-
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Viajes grupales de jubilados y jubiladas. Todos deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
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Discotecas, locales bailables o similares. En espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.
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Salones de fiestas. Además del esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
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Eventos masivos. Con más de mil personas en espacios cerrados: podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento del aforo y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
Actividades económicas y sociales
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Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
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Estarán exceptuados de asistencia al lugar de trabajo, los trabajadores y las trabajadoras con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
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Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.