El Gobierno aclaró algunos requisitos específicos de la jubilación anticipada destinada a personas desocupadas que cuentan con los 30 años de aportes pero que no alcanzan la edad mínima requerida para comenzar los trámites previsionales.
A través de la Resolución 21/2021 de la Secretaría de la Seguridad Social, fijó el alcance de la medida y especificó cuáles son las condiciones de acceso al régimen extraordinario lanzado hace dos semanas como parte del paquete de políticas económicas que implementó la gestión de Alberto Fernández tras las PASO.
En ese entonces, la titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció que el beneficio está destinado a varones que hayan cumplido 60 años de edad o 55 años en el caso de las mujeres; a quienes puedan acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; y quienes se encuentren en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
Jubilación anticipada: los detalles
Con la aclaración de los alcances de la medida publicada en el Boletín Oficial, los requisitos son:
- El haber a cobrar “estará compuesto, de corresponder, por las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia en el 80 por ciento calculado a la fecha de solicitud”.
- Las edades que se establecen como requisito "no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias"
- En el caso de la condición de los 30 años de aportes computados por uno o más regímenes jubilatorios, "no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social".
- Para regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al general "el requisito de servicios se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen".
- No corresponderá la prestación en el caso de que "él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado" a partir de Convenios Internacionales de Seguridad Social.
- Sobre la situación de desempleo, se aclaró que "debe verificarse al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma". "A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la PRESTACIÓN", indicó el texto publicado en el Boletín Oficial.
- La fecha inicial de pago de la prestación anticipada "será la de su solicitud", aseguró la Resolución, y siempre que a esa fecha "se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente". "En el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo un beneficio incompatible con dicha prestación, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud".