La veda electoral comenzará a regir en toda la Argentina este viernes 12 de noviembre a partir de las 8 de la mañana y se extenderá más allá del cierre de urnas de las elecciones generales del 14 de noviembre, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Calendario Nacional Electoral.
Desde el momento en que comienza la veda, empiezan a regir una serie de prohibiciones, como la prohibición de la realización de actos proselitistas hasta el cierre de la votación el domingo a las 18.
Según la norma, alcanza todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Además, la ley prevé la prohibición de la realización de espectáculos masivos, ya sea culturales, sociales o deportivos, durante todo el domingo y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral.
Comprende espectáculos al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas y toda de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
La venta de bebidas alcohólicas, en tanto, estará prohibida desde las 20 del día anterior a la elección (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de finalizado el comicio.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.
El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.
Alcohol, armas y encuestas: qué se prohíbe durante la veda electoral
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.