El Gobierno nacional oficializó la llegada al país de micros internacionales y readecuó procedimientos para el ingreso de cruceros antárticos y bioceánicos, en el marco de la reapertura de fronteras al turismo extranjero debido a la mejora de la situación sanitaria por la baja de casos de coronavirus.
Las medidas fueron publicadas este sábado en el Boletín Oficial, mediante la Decisión Administrativa 109, que lleva la firma del jefe de Gabinete Juan Manzur, la titular de Salud Carla Vizzotti y el ministro del Interior Eduardo “Wado” de Pedro.
La normativa establece las condiciones de ingreso al país para el transporte terrestre de pasajeros y la adecuación de los requerimientos para la reapertura de cruceros hacia la Antártida y cruceros Bioceánicos en la Argentina.
"El ingreso al país de los servicios de transporte internacional terrestre de pasajeros deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente, con la conformidad de la autoridad sanitaria nacional", asegura la medida.
Detalla que "una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios antes mencionados y exigidos". Además, “las empresas deberán arbitrar los recaudos para que se conserve la información de ubicación de los pasajeros durante el viaje, para facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria competente, si hubiera un caso positivo".
En relación a la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina, se oficializaron una serie de requisitos, entre las cuales se establecen que para el embarque en territorio nacional deberá constar la realización de un test PCR negativo realizado entre las 24 y las 48 horas previas.
Asimismo, el protocolo remarca que “ante la presencia de casos sospechosos a bordo, se realizará test de antígeno y según el criterio médico, se confirmará con test PCR o LAMP a los contactos directos; pudiéndose, según la situación epidemiológica, requerir se practique test PCR a más personas que fueran contacto directo, o -en caso de brote o sospecha del mismo- a todos aquellos que las autoridades sanitarias competentes determinen. Excepcionalmente, la autoridad sanitaria nacional podrá requerir PCR o LAMP a todo el buque”.
“El distanciamiento mínimo a bordo en espacios cerrados será de 2 metros cuando las instalaciones lo permitan, pudiendo usarse separadores, mamparas u otras barreras físicas para reducir esa distancia, y/o flexibilizarla cuando los ambientes estén ventilados o se instrumenten mecanismos de higiene respiratoria u otras que prevengan la propagación de la Covid-19”, destaca la Decisión Administrativa.